Auditoría médica

24 L.P.R.A. § 61b, under Hospitales Generales y de Distrito.

24 L.P.R.A. § 61b

El Secretario de Salud habrá de establecer, con el asesoramiento del Consejo Coordinador de Salud, un sistema de auditoría médica que permita evaluar anualmente la cantidad, variedad, utilización y calidad de los servicios de asistencia médico-hospitalaria ofrecidos al público en cada institución de salud.