Pago de servicios—Fondo del Seguro del Estado, instrumentalidades y municipios

24 L.P.R.A. § 61e, under Hospitales Generales y de Distrito.

24 L.P.R.A. § 61e

El Fondo del Seguro del Estado, así como cualquier otra instrumentalidad del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios, que tengan establecidos o que establezcan planes de servicios de salud para sus empleados, vendrán obligados a pagar el costo razonable de los servicios de asistencia médico-hospitalaria prestados a sus empleados en instituciones de salud propiedad del Estado y sus municipios.