Prestación de servicios—Igualdad

24 L.P.R.A. § 61i, under Hospitales Generales y de Distrito.

24 L.P.R.A. § 61i

Los servicios de asistencia médico-hospitalaria autorizados bajo la sec. 61h de este título se ofrecerán en igualdad de condiciones y serán de la misma calidad que los ofrecidos a los pacientes privados de las personas o instituciones que formalicen acuerdos con el Secretario de Salud.