Prestación de servicios—Requisitos

24 L.P.R.A. § 61j, under Hospitales Generales y de Distrito.

24 L.P.R.A. § 61j

(A) Toda persona o institución que formalice un acuerdo con el Secretario de Salud para ofrecer y brindar servicios de asistencia médico-hospitalaria a individuos o familias elegibles para recibir éstos con cargo a fondos públicos del Estado y sus municipios, cumplirá los siguientes requisitos:(A) Establecerá un sistema interno de auditoría fiscal que permita al Secretario de Salud o a su representante verificar el costo razonable de los servicios de asistencia médico-hospitalaria que habrán de ofrecerse a individuos o familias elegibles a recibirlos con cargo a fondos públicos del Estado y sus municipios.(B) Establecerá un sistema interno de auditoría médica aceptable al Secretario de Salud y que permita a éste o a su representante verificar, por lo menos una vez al año, la cantidad, variedad, duración, utilización y calidad de los servicios de asistencia médico-hospitalaria brindados a individuos o familias elegibles a recibirlos con cargo a fondos públicos del Estado y sus municipios.(C) Someterá anualmente al Secretario de Salud los informes que le sean requeridos relacionados con sus servicios y se compromete a no requerir de sus pacientes pagos adicionales por los servicios rendidos con cargo a los fondos públicos.(D) Se compromete a reclamar a planes de seguros de servicios de asistencia médico-hospitalaria, el costo razonable de los servicios cubiertos por la póliza del individuo asegurado con estos planes, cuando dicho individuo asegurado también sea elegible para recibir estos servicios con cargo a fondos públicos del Estado y sus municipios. En estos casos, el Secretario de Salud será sólo responsable de pagar aquella porción del costo razonable de los servicios no cubiertos por la póliza del asegurado.

(A) Establecerá un sistema interno de auditoría fiscal que permita al Secretario de Salud o a su representante verificar el costo razonable de los servicios de asistencia médico-hospitalaria que habrán de ofrecerse a individuos o familias elegibles a recibirlos con cargo a fondos públicos del Estado y sus municipios.

(B) Establecerá un sistema interno de auditoría médica aceptable al Secretario de Salud y que permita a éste o a su representante verificar, por lo menos una vez al año, la cantidad, variedad, duración, utilización y calidad de los servicios de asistencia médico-hospitalaria brindados a individuos o familias elegibles a recibirlos con cargo a fondos públicos del Estado y sus municipios.

(C) Someterá anualmente al Secretario de Salud los informes que le sean requeridos relacionados con sus servicios y se compromete a no requerir de sus pacientes pagos adicionales por los servicios rendidos con cargo a los fondos públicos.

(D) Se compromete a reclamar a planes de seguros de servicios de asistencia médico-hospitalaria, el costo razonable de los servicios cubiertos por la póliza del individuo asegurado con estos planes, cuando dicho individuo asegurado también sea elegible para recibir estos servicios con cargo a fondos públicos del Estado y sus municipios. En estos casos, el Secretario de Salud será sólo responsable de pagar aquella porción del costo razonable de los servicios no cubiertos por la póliza del asegurado.