Servicios de lavandería, comidas, laboratorios y limpieza a entidades particulares o públicas

24 L.P.R.A. § 62, under Servicios a Entidades Particulares o Públicas.

24 L.P.R.A. § 62

Se autoriza al Secretario de Salud a proveer aquellos servicios que considere necesarios tales como servicios de lavandería, comidas, laboratorios y limpieza a entidades particulares o públicas que ofrecen servicios para la protección de la salud pública y que estén ubicadas dentro de los terrenos de las instituciones bajo la jurisdicción del Departamento de Salud y cobrar por dichos servicios.