Identificación temprana y diagnóstico

24 L.P.R.A. § 6204, under Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista.

24 L.P.R.A. § 6204

Todo proveedor de servicios de salud que preste servicios médicos relacionados con la población pediátrica, en general, deberá utilizar las Guías de la Academia Americana de Pediatría, esto con el fin de identificar potenciales casos que puedan luego confirmarse como Trastornos del Espectro Autista. En el caso de los profesionales que presten servicios en el área de la psicología y psiquiatría, relacionados con la población con Trastornos del Espectro Autista, deberán utilizar los criterios de diagnósticos presentados en la más reciente edición del “Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders” Quinta Edición Texto Revisado (DSM-V TR).

(a) Los profesionales utilizarán instrumentos para cernimiento, avalúo y diagnóstico, aplicables para la población con Trastornos del Espectro Autista. Los profesionales tendrán la obligación de implementar un Protocolo de Avalúo de acuerdo con su disciplina y las guías que a estos efectos genere el Departamento de Salud que contenga como requisitos mínimos del proceso en las áreas médico y social:(a) Historial médico e historial familiar,(b) evaluación por un equipo interdisciplinario.Los Coordinadores de Servicios de los Centros Pediátricos serán responsables de referir, según disponga el equipo interdisciplinario del Centro Pediátrico a especialistas cualificados, de manera que las personas con Trastornos del Espectro Autista, según la etapa del desarrollo, reciban un servicio completo por especialistas en las áreas en las que se sospeche rezago o deterioro, con el fin de cumplir la política pública establecida en este capítulo.Con el fin de realizar una evaluación del estado funcional de la persona con Trastornos del Espectro Autista, se utilizarán instrumentos para evaluar su estado funcional, como por ejemplo el “International Classification of Functioning, Disability and Health”. Este se utiliza para establecer metas y objetivos, planificar tratamiento y para monitorear y medir resultados funcionales. Es una clasificación de la salud y de los dominios relacionados a la salud. Estos dominios se clasifican desde las perspectivas del cuerpo, individuales y sociales, por medio de dos listas: una lista de funciones y de estructuras del cuerpo, y una lista de dominios de la actividad y de la participación, también considera factores ambientales que afectan a las personas.En el proceso de identificar a la niñez en riesgo de presentar Trastornos del Espectro Autista, todo proveedor de servicios de salud pediátricos deberá utilizar el Protocolo Uniforme para la Identificación Temprana de Trastornos del Espectro del Autista: Vigilancia y Cernimiento 0-66 meses de edad vigente, que le corresponda, desarrollado por el Departamento de Salud. Los profesionales que presten servicios diagnósticos deberán utilizar los criterios de diagnósticos presentados en la edición más reciente del DSM o el ICD y seguir el Protocolo Uniforme para el Diagnóstico del Trastorno del Espectro del Autista establecido por el Departamento de Salud, que corresponda.Los profesionales utilizarán instrumentos para cernimiento y diagnósticos aplicables para la población con Trastornos del Espectro Autista establecidos en los protocolos del Departamento de Salud.

(a) Historial médico e historial familiar,

(b) evaluación por un equipo interdisciplinario.

Los Coordinadores de Servicios de los Centros Pediátricos serán responsables de referir, según disponga el equipo interdisciplinario del Centro Pediátrico a especialistas cualificados, de manera que las personas con Trastornos del Espectro Autista, según la etapa del desarrollo, reciban un servicio completo por especialistas en las áreas en las que se sospeche rezago o deterioro, con el fin de cumplir la política pública establecida en este capítulo.

Con el fin de realizar una evaluación del estado funcional de la persona con Trastornos del Espectro Autista, se utilizarán instrumentos para evaluar su estado funcional, como por ejemplo el “International Classification of Functioning, Disability and Health”. Este se utiliza para establecer metas y objetivos, planificar tratamiento y para monitorear y medir resultados funcionales. Es una clasificación de la salud y de los dominios relacionados a la salud. Estos dominios se clasifican desde las perspectivas del cuerpo, individuales y sociales, por medio de dos listas: una lista de funciones y de estructuras del cuerpo, y una lista de dominios de la actividad y de la participación, también considera factores ambientales que afectan a las personas.

En el proceso de identificar a la niñez en riesgo de presentar Trastornos del Espectro Autista, todo proveedor de servicios de salud pediátricos deberá utilizar el Protocolo Uniforme para la Identificación Temprana de Trastornos del Espectro del Autista: Vigilancia y Cernimiento 0-66 meses de edad vigente, que le corresponda, desarrollado por el Departamento de Salud. Los profesionales que presten servicios diagnósticos deberán utilizar los criterios de diagnósticos presentados en la edición más reciente del DSM o el ICD y seguir el Protocolo Uniforme para el Diagnóstico del Trastorno del Espectro del Autista establecido por el Departamento de Salud, que corresponda.

Los profesionales utilizarán instrumentos para cernimiento y diagnósticos aplicables para la población con Trastornos del Espectro Autista establecidos en los protocolos del Departamento de Salud.