Avalúo

24 L.P.R.A. § 6205, under Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista.

24 L.P.R.A. § 6205

Los profesionales que proveen servicios a la población con Trastornos del Espectro Autismo Autista tendrán la obligación de implementar el Protocolo de Avalúo Dirigido a la Planificación de Intervenciones para Niños y Adolescentes relacionados con estos Trastornos y seguir las guías establecidas por el Departamento de Salud de Puerto Rico las cuales deben estar fundamentadas en las prácticas recomendadas que abarque como mínimo las áreas: física, social-emocional y de comportamiento, comunicológica, cognitiva, adaptativa, y del funcionamiento familiar.

Los resultados del avalúo abarcador interdisciplinario proveerán la información necesaria para elaborar planes de intervención que incluyen el Plan Individualizado de Servicios a la Familia y el Plan Educativo Individualizado, según definidos en la sec. 6203 de este título.