(a) Área Académica y de Apresto.— Las intervenciones para las personas con Trastornos del Espectro Autismo Autista partirán de los resultados de la evaluación de un avalúo versus cernimiento, las cuales serán realizadas por proveedores debidamente certificados por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, adscrito al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las intervenciones estarán sustentadas por la investigación más reciente y serán provistas por profesionales con las credenciales establecidas para trabajar con esta población. La composición del equipo de intervención variará de acuerdo con la edad y necesidades de la persona y su familia. Toda intervención debe incluir a la familia y atender las siguientes áreas de acuerdo con el perfil de necesidades y fortalezas individualizado de cada persona con el propósito de aumentar la participación efectiva de la persona con el Trastorno del Espectro Autista en todos sus ambientes considerando los siguientes:(a) Área Académica y de Apresto.— Las destrezas académicas incluyen la adquisición de la lectura, escritura y el currículo matemático, conforme a los estándares establecidos por el Departamento de Educación. Las destrezas de apresto incluyen aquellos conceptos básicos que sirven de base para el desarrollo de las destrezas académicas.La educación de una persona con Trastornos del Espectro Autista comprende no solo el aprendizaje académico, sino que conlleva la promoción de destrezas y conocimientos que apoyen el desarrollo de independencia y responsabilidad personal.Se referirá a la persona con diagnóstico de Trastornos del Espectro Autista a una evaluación educativa preescolar de apresto para determinar su nivel de funcionamiento.(b) Aspectos relacionados al hogar médico.— En el caso de la niñez y las personas adolescentes con Trastornos del Espectro Autista, el hogar médico, a través del Centro Pediátrico y el médico primario del niño y la familia, servirá como centro de la coordinación de servicios para trabajar con proveedores de la comunidad y con las agencias que aseguren que la persona tenga acceso a los servicios que necesita y para los cuales es elegible.El médico primario o pediatra monitorea el desarrollo y lleva a cabo el cernimiento para identificar los niños con retraso en el desarrollo o con impedimentos, incluyendo Trastornos del Espectro Autista. Una vez se confirme la presencia de indicadores de autismo o el diagnóstico, el médico primario y el pediatra, llevarán a cabo los referidos para que la intervención o tratamiento sea iniciada tempranamente.Este modelo requiere la coordinación de servicios entre sistemas, tales como salud, educación, centros de cuidado, centros “Head Start” y especialistas médicos, así como de organizaciones de base comunitaria que provean apoyo a las familias para la localización de los recursos necesarios.(c) Comunicación.— El Patólogo del Habla Lenguaje licenciado, con conocimiento o que posea adiestramiento en el Trastorno del Espectro Autista, llevará a cabo una evaluación de las funciones comunicológicas, sus áreas de fortalezas y necesidades. Se deberá proveer alternativas efectivas para el desarrollo de las destrezas en comunicación verbal y no verbal.(d) Conducta.— La Evaluación Funcional de la Conducta (EFC) es un procedimiento científico utilizado en personas, cuyos comportamientos intervienen con el funcionamiento óptimo en el contexto de la vida diaria. El procedimiento permite desarrollar un plan de intervención individualizado y toma en consideración a la persona en el contexto, donde las conductas de reto se manifiestan. Lo anterior no excluye el uso de otros métodos de intervención con validez científica comprobada de acuerdo con los estándares de calidad, efectividad y mejores prácticas establecidas.(e) Destrezas sociales o Socialización.— La meta de la intervención para el desarrollo de destrezas sociales se dirige a que la persona logre entender y actuar, conforme al contexto social en que se desenvuelve, procurando su participación en ambientes inclusivos. Los objetivos de la intervención son, entre otros, iniciar conducta social, minimizar la conducta estereotipada, perseverativa, y el uso de un repertorio de respuestas variado, flexible, y el manejo, tanto de destrezas nuevas como las ya establecidas. Las evaluaciones formales del desarrollo social de una persona con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista se llevan a cabo con el propósito de identificar las áreas de necesidad. Esta evaluación deberá ser realizada por un psicólogo clínico licenciado o Trabajador Social licenciado, con conocimiento en el Trastornos del Espectro Autista. La intervención para el desarrollo de destrezas sociales deberá ser implementada por un psicólogo clínico licenciado, Trabajador Social licenciado o consejero en rehabilitación licenciado, y adiestrados para trabajar con personas con diagnóstico del Trastorno del Espectro Autista.(f) Menores en etapa escolar (a partir de la edad de cinco (5) años).— Deberán ser evaluados con pruebas formales que consideren su impedimento en el área del lenguaje, tales como pruebas no verbales, con el propósito de identificar las áreas de necesidad y poder preparar un plan educativo individualizado para trabajar dichas áreas.Los jóvenes con diagnóstico de Trastornos del Espectro Autista deberán ser evaluados para identificar su nivel de funcionalidad laboral. El objetivo de la evaluación será diseñar un plan de desarrollo y ajuste a la vida independiente en los casos que amerite. En casos de mayor severidad se evaluará para determinar el grado de necesidad y ayuda que el joven o su familia requieren. Luego de un análisis del funcionamiento académico que tiene el individuo, es importante desarrollar un programa de vida independiente de las destrezas adquiridas a nivel escolar adaptado a las necesidades de este, enfocado en aquellas áreas de menor dominio para reforzar las habilidades presentadas.(g) Menores en etapa preescolar.— Serán evaluados tomando en cuenta los requisitos del aprendizaje. El perfil de destrezas adquiridas, junto a sus necesidades y fortalezas, de acuerdo con la evaluación psicológica realizada por el experto, determinará la ubicación escolar apropiada, así como los servicios de apoyo que requerirá el menor. El enfoque estará dirigido hacia el desarrollo de las áreas de necesidad establecidas en las evaluaciones realizadas. Se deberá desarrollar un Plan Educativo Individualizado (PEI) según establece el estatuto federal, conocido como “Individuals with Disabilities Education Act (IDEA)”, Ley Pública 108-446 de 2004, según enmendada.(h) Procesamiento sensorial.— La evaluación en procesamiento sensorial deberá ser realizada por terapistas ocupacionales, con certificación o adiestramiento formal de los desórdenes del procesamiento sensorial o motora. En caso de ser una disfunción oro motora, que afecte el proceso de alimentación o producción de habla, la evaluación deberá ser realizada por un terapista físico u ocupacional licenciado y adiestrado para ejecutar tal evaluación. La evaluación deberá incluir recomendaciones basadas en los resultados del proceso de evaluación en esta área, a la luz de los hallazgos para el tratamiento que atienda las deficiencias en las habilidades del individuo para procesar la información sensorial o motora.(i) Salud.— Existen condiciones de salud, debidamente identificadas por el pediatra, médico primario o especialista, de acuerdo con el perfil de la persona y que pueden ser coexistentes con los Trastornos del Espectro Autista. Por tanto, el estado de salud y los aspectos relacionados con el desarrollo de destrezas motoras gruesas y finas, los cambios en la pubertad y en la menopausia deben ser considerados y atendidos como parte de toda intervención. Toda intervención médica debe basarse en las recomendaciones clínicas de la Academia Americana de Pediatría, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), la Academia Americana de Neurología o la Sociedad de Neurología Pediátrica.
(a) Área Académica y de Apresto.— Las destrezas académicas incluyen la adquisición de la lectura, escritura y el currículo matemático, conforme a los estándares establecidos por el Departamento de Educación. Las destrezas de apresto incluyen aquellos conceptos básicos que sirven de base para el desarrollo de las destrezas académicas.
La educación de una persona con Trastornos del Espectro Autista comprende no solo el aprendizaje académico, sino que conlleva la promoción de destrezas y conocimientos que apoyen el desarrollo de independencia y responsabilidad personal.
Se referirá a la persona con diagnóstico de Trastornos del Espectro Autista a una evaluación educativa preescolar de apresto para determinar su nivel de funcionamiento.
(b) Aspectos relacionados al hogar médico.— En el caso de la niñez y las personas adolescentes con Trastornos del Espectro Autista, el hogar médico, a través del Centro Pediátrico y el médico primario del niño y la familia, servirá como centro de la coordinación de servicios para trabajar con proveedores de la comunidad y con las agencias que aseguren que la persona tenga acceso a los servicios que necesita y para los cuales es elegible.
El médico primario o pediatra monitorea el desarrollo y lleva a cabo el cernimiento para identificar los niños con retraso en el desarrollo o con impedimentos, incluyendo Trastornos del Espectro Autista. Una vez se confirme la presencia de indicadores de autismo o el diagnóstico, el médico primario y el pediatra, llevarán a cabo los referidos para que la intervención o tratamiento sea iniciada tempranamente.
Este modelo requiere la coordinación de servicios entre sistemas, tales como salud, educación, centros de cuidado, centros “Head Start” y especialistas médicos, así como de organizaciones de base comunitaria que provean apoyo a las familias para la localización de los recursos necesarios.
(c) Comunicación.— El Patólogo del Habla Lenguaje licenciado, con conocimiento o que posea adiestramiento en el Trastorno del Espectro Autista, llevará a cabo una evaluación de las funciones comunicológicas, sus áreas de fortalezas y necesidades. Se deberá proveer alternativas efectivas para el desarrollo de las destrezas en comunicación verbal y no verbal.
(d) Conducta.— La Evaluación Funcional de la Conducta (EFC) es un procedimiento científico utilizado en personas, cuyos comportamientos intervienen con el funcionamiento óptimo en el contexto de la vida diaria. El procedimiento permite desarrollar un plan de intervención individualizado y toma en consideración a la persona en el contexto, donde las conductas de reto se manifiestan. Lo anterior no excluye el uso de otros métodos de intervención con validez científica comprobada de acuerdo con los estándares de calidad, efectividad y mejores prácticas establecidas.
(e) Destrezas sociales o Socialización.— La meta de la intervención para el desarrollo de destrezas sociales se dirige a que la persona logre entender y actuar, conforme al contexto social en que se desenvuelve, procurando su participación en ambientes inclusivos. Los objetivos de la intervención son, entre otros, iniciar conducta social, minimizar la conducta estereotipada, perseverativa, y el uso de un repertorio de respuestas variado, flexible, y el manejo, tanto de destrezas nuevas como las ya establecidas. Las evaluaciones formales del desarrollo social de una persona con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista se llevan a cabo con el propósito de identificar las áreas de necesidad. Esta evaluación deberá ser realizada por un psicólogo clínico licenciado o Trabajador Social licenciado, con conocimiento en el Trastornos del Espectro Autista. La intervención para el desarrollo de destrezas sociales deberá ser implementada por un psicólogo clínico licenciado, Trabajador Social licenciado o consejero en rehabilitación licenciado, y adiestrados para trabajar con personas con diagnóstico del Trastorno del Espectro Autista.
(f) Menores en etapa escolar (a partir de la edad de cinco (5) años).— Deberán ser evaluados con pruebas formales que consideren su impedimento en el área del lenguaje, tales como pruebas no verbales, con el propósito de identificar las áreas de necesidad y poder preparar un plan educativo individualizado para trabajar dichas áreas.
Los jóvenes con diagnóstico de Trastornos del Espectro Autista deberán ser evaluados para identificar su nivel de funcionalidad laboral. El objetivo de la evaluación será diseñar un plan de desarrollo y ajuste a la vida independiente en los casos que amerite. En casos de mayor severidad se evaluará para determinar el grado de necesidad y ayuda que el joven o su familia requieren. Luego de un análisis del funcionamiento académico que tiene el individuo, es importante desarrollar un programa de vida independiente de las destrezas adquiridas a nivel escolar adaptado a las necesidades de este, enfocado en aquellas áreas de menor dominio para reforzar las habilidades presentadas.
(g) Menores en etapa preescolar.— Serán evaluados tomando en cuenta los requisitos del aprendizaje. El perfil de destrezas adquiridas, junto a sus necesidades y fortalezas, de acuerdo con la evaluación psicológica realizada por el experto, determinará la ubicación escolar apropiada, así como los servicios de apoyo que requerirá el menor. El enfoque estará dirigido hacia el desarrollo de las áreas de necesidad establecidas en las evaluaciones realizadas. Se deberá desarrollar un Plan Educativo Individualizado (PEI) según establece el estatuto federal, conocido como “Individuals with Disabilities Education Act (IDEA)”, Ley Pública 108-446 de 2004, según enmendada.
(h) Procesamiento sensorial.— La evaluación en procesamiento sensorial deberá ser realizada por terapistas ocupacionales, con certificación o adiestramiento formal de los desórdenes del procesamiento sensorial o motora. En caso de ser una disfunción oro motora, que afecte el proceso de alimentación o producción de habla, la evaluación deberá ser realizada por un terapista físico u ocupacional licenciado y adiestrado para ejecutar tal evaluación. La evaluación deberá incluir recomendaciones basadas en los resultados del proceso de evaluación en esta área, a la luz de los hallazgos para el tratamiento que atienda las deficiencias en las habilidades del individuo para procesar la información sensorial o motora.
(i) Salud.— Existen condiciones de salud, debidamente identificadas por el pediatra, médico primario o especialista, de acuerdo con el perfil de la persona y que pueden ser coexistentes con los Trastornos del Espectro Autista. Por tanto, el estado de salud y los aspectos relacionados con el desarrollo de destrezas motoras gruesas y finas, los cambios en la pubertad y en la menopausia deben ser considerados y atendidos como parte de toda intervención. Toda intervención médica debe basarse en las recomendaciones clínicas de la Academia Americana de Pediatría, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), la Academia Americana de Neurología o la Sociedad de Neurología Pediátrica.