Responsabilidades de las entidades gubernamentales

24 L.P.R.A. § 6207, under Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista.

24 L.P.R.A. § 6207

(a) Además, de los deberes y responsabilidades enumeradas que se establecen más adelante en este capítulo para el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de la Familia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia se establece, además, que todos los departamentos, agencias o entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico serán responsables de procurar, apoyar, custodiar, facilitar, coordinar y asignar fondos para la implementación de la política pública para apoyar a las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familiares encargados. Esto incluye, pero sin limitarse a:(a) Divulgar la política pública esbozada en este capítulo, al igual que los programas y las iniciativas existentes creadas al amparo de la Ley 220-2012, según enmendada, y aquellos de nueva creación que puedan establecerse, conforme a los medios a su alcance, que incluyen, pero no se limitan a la radio, televisión, prensa, Internet, redes sociales y las estaciones de difusión pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;(b) diseñar, desarrollar e implementar iniciativas y programas dirigidos a la implantación de la política pública;(c) revisar las políticas internas en cada agencia, de modo que sus reglamentos, cartas circulares y órdenes administrativas contemplen los principios, postulados y disposiciones contenidas en este capítulo;(d) promover la producción colaborativa de materiales escritos y afiches informativos para el desarrollo de campañas de información masiva que eduquen sobre las etapas del desarrollo, las señales tempranas de los Trastornos del Espectro Autista y los pasos a seguir ante el diagnóstico;(e) diseñar, desarrollar e implementar estrategias de coordinación entre las entidades gubernamentales e intersectoriales que garanticen un sistema coherente y eficaz de servicios para atender las necesidades de las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias;(f) hacer todos los esfuerzos posibles para asegurar la continuidad de los servicios y la transición exitosa de un programa a otro;(g) monitorear la implementación de la política pública relacionada con la población con Trastornos del Espectro Autista en Puerto Rico establecida en este capítulo y establecer un sistema para la evaluación continua de la efectividad y eficiencia de los programas y servicios dirigidos a atender las necesidades de esta;(h) asegurar un medio para conocer la satisfacción de las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias que se utilizará para el mejoramiento continuo de los servicios recibidos y ofrecer un medio para la resolución de quejas y querellas;(i) identificar y proveer los recursos fiscales necesarios para implementar la política pública que este capítulo establece, conforme al presupuesto disponible; y(j) establecer acuerdos colaborativos con entidades públicas y privadas para cumplir con la política pública y los objetivos establecidos en este capítulo.

(a) Divulgar la política pública esbozada en este capítulo, al igual que los programas y las iniciativas existentes creadas al amparo de la Ley 220-2012, según enmendada, y aquellos de nueva creación que puedan establecerse, conforme a los medios a su alcance, que incluyen, pero no se limitan a la radio, televisión, prensa, Internet, redes sociales y las estaciones de difusión pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

(b) diseñar, desarrollar e implementar iniciativas y programas dirigidos a la implantación de la política pública;

(c) revisar las políticas internas en cada agencia, de modo que sus reglamentos, cartas circulares y órdenes administrativas contemplen los principios, postulados y disposiciones contenidas en este capítulo;

(d) promover la producción colaborativa de materiales escritos y afiches informativos para el desarrollo de campañas de información masiva que eduquen sobre las etapas del desarrollo, las señales tempranas de los Trastornos del Espectro Autista y los pasos a seguir ante el diagnóstico;

(e) diseñar, desarrollar e implementar estrategias de coordinación entre las entidades gubernamentales e intersectoriales que garanticen un sistema coherente y eficaz de servicios para atender las necesidades de las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias;

(f) hacer todos los esfuerzos posibles para asegurar la continuidad de los servicios y la transición exitosa de un programa a otro;

(g) monitorear la implementación de la política pública relacionada con la población con Trastornos del Espectro Autista en Puerto Rico establecida en este capítulo y establecer un sistema para la evaluación continua de la efectividad y eficiencia de los programas y servicios dirigidos a atender las necesidades de esta;

(h) asegurar un medio para conocer la satisfacción de las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias que se utilizará para el mejoramiento continuo de los servicios recibidos y ofrecer un medio para la resolución de quejas y querellas;

(i) identificar y proveer los recursos fiscales necesarios para implementar la política pública que este capítulo establece, conforme al presupuesto disponible; y

(j) establecer acuerdos colaborativos con entidades públicas y privadas para cumplir con la política pública y los objetivos establecidos en este capítulo.