(a) Como parte de la política pública y de los objetivos consignados en este capítulo, el Departamento de Salud será responsable de los siguientes asuntos:(a) Ha de asegurar que los Centros Pediátricos Regionales y los Centros de Autista del Programa del Departamento de Salud sean certificados por todas las aseguradoras del Plan de Salud del Gobierno como Centros Especializados para el cernimiento, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista.(b) A través de sus Centros Pediátricos y Centros de Autismo Autista, los cuales ofrecen servicios a la niñez y las personas jóvenes con necesidades especiales la edad de veintiún (21) años, inclusive, dentro del Sistema de Servicios de Intervención Temprana, la agencia principal en la identificación, diagnóstico, intervención y tratamiento de los menores con Trastornos del Espectro Autista desde el nacimiento hasta la edad de veintiún (21) años, inclusive. Para esto, el Departamento de Salud contará con un equipo interdisciplinario compuesto por tres (3) o más profesionales de la salud de diferentes disciplinas, entre los que se incluyan, pero sin limitarse a, un psiquiatra o un psicólogo clínico, y un médico, junto a los proveedores de servicios terapéuticos, entiéndase: terapistas ocupacionales, terapista físico, patólogo de habla-lenguaje, coordinadores de servicios, entre otros. Estos utilizarán las mejores prácticas de intervención de acuerdo con la evidencia científica. Cada caso será referido y atendido por un Coordinador Interinstitucional de Servicios, quien será responsable de coordinar todos los servicios y referidos del menor con Trastornos del Espectro Autista; incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes:(1) Servicios o iniciativas relacionadas con educar, capacitar, orientar, identificar y referir para proveer acceso a servicios de intervención conductual intensiva a temprana edad a la niñez con Trastornos del Espectro Autista, particularmente menores de 3 años.(2) Servicios relacionados con evaluar e identificar a temprana edad problemas de salud.(3) Establecer mecanismos de evaluación periódica para conocer acerca de la salud física y mental de la niñez para identificar posibles retrasos en su crecimiento y desarrollo, lo cual incluirá aspectos como pruebas auditivas, dentales, conductuales, y cualesquiera otra relacionadas para detectar o identificar posibles deficiencias o algún riesgo en el desarrollo.(4) En aquellas instancias en las cuales se identifica una posible deficiencia o algún riesgo en el desarrollo, se deberá proveer para realizar pruebas diagnósticas de seguimiento, y establecer iniciativas para atender los problemas de salud encontrados.(c) El Departamento de Salud por sí o en coordinación con otras agencias gubernamentales o instituciones privadas contratadas o subcontratadas especializadas en servicios relacionados con Trastornos del Espectro Autista, será responsable de desarrollar y mantener disponibles servicios enfocados en salud física y mental especializados en esta población a lo largo de todo su ciclo de vida, que incluya, pero no se limite a:(1) Servicios intensivos de salud conductual basados en evidencia, así como transicionales para fomentar la independencia y la planificación de la vida futura de esta población;(2) servicios de apoyo basados en la familia, en la planificación familiar de acuerdo con la etapa de crecimiento y desarrollo de estos, de apoyo conductual para prevenir o reducir situaciones relacionadas con el comportamiento o el manejo de crisis, así como de apoyo para ayudar al cuidador o la familia respecto a los cuidados de una persona con Trastornos del Espectro Autista;(3) servicios de hospitalización parcial, hospitalización psiquiátrica, rehabilitación psiquiátrica, y tratamiento residencial;(4) servicios relacionados con la prevención, rehabilitación y estabilización debidamente recomendados por un profesional licenciado de la salud o un proveedor de servicios de salud autorizado para atender o prevenir condiciones de salud, progresiones, discapacidades o sintomatología de la discapacidad física o mental, o servicios basados en el hogar y la comunidad (“Home & Community Based Services”);(5) servicios de enfermería, atención médica domiciliaria y cuidado personal a domicilio o interacciones médicas para proporcionar el asesoramiento, diagnóstico o tratamiento mediante mecanismos electrónicos (tele consulta);(6) unidades estabilizadoras especializadas en Trastornos del Espectro Autista; y(7) pruebas de diagnóstico y evaluaciones neuropsicológicas y de conductas basadas en evidencia como el Análisis del Comportamiento Aplicado, conocido por sus siglas como ABA.(d) De acuerdo con la sec. 6203(k) de este título, se asegurará de la contratación o designación de un Coordinador Interinstitucional de Servicios en todas las regiones de servicio del Departamento de Salud, el cual tendrá la responsabilidad de:(1) Crear un Plan Individualizado de Servicios Integrados para las personas con Trastornos del Espectro Autista durante todo su ciclo de vida, que deberá incluir, sin limitarse a, las necesidades y fortalezas individuales de estos a través de las distintas etapas de crecimiento y desarrollo;(2) liderar los esfuerzos de coordinación con otras agencias gubernamentales o instituciones privadas contratadas o subcontratadas especializadas, en materia de los protocolos y seguimiento en servicios relacionados con las personas con Trastornos del Espectro Autista, los cuales deberán estar atemperados a las necesidades en cada una de las etapas del desarrollo;(3) responsable de coordinar con los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales con responsabilidad de acción e implementación de este capítulo, de acuerdo con la etapa correspondiente, el proceso de transición, según definido en este capítulo y, para garantizar la continuidad de los servicios para las personas con Trastornos del Espectro Autismo Autista;(4) será responsable de coordinar toda la prestación y seguimiento de todos los servicios relacionados con el inciso (c) de esta sección;(5) coordinará y presidirá las reuniones interinstitucionales, donde participen los Coordinadores Interinstitucionales de Servicios de los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales, para identificar y evaluar los servicios, incluyendo el crear y mantener actualizado un banco de recursos y de servicios disponibles para las familias y personas con Trastornos del Espectro Autista, así como con profesionales de la salud.(e) Dirigir, mantener, administrar, operar y coordinar esfuerzos con entidades públicas y privadas para mantener actualizado el Registro de las Personas con Trastornos del Espectro Autista, en el cual incluye un Sistema de Vigilancia de Datos relacionados a la prevalencia. Como parte del Registro de las Personas con Trastornos del Espectro Autista, se llevará a cabo la recopilación de datos sociodemográficos, diagnóstico u otros datos relacionados con la población, a los fines de lograr establecer estrategias conducentes a mejorar la planificación a corto, mediano y largo plazo respecto a la prestación de servicios para estos.Todo proveedor de servicios, agencia o entidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ofrezca servicios a las personas con Trastorno del Espectro Autista reportará los datos sobre la referida población al Departamento. El Departamento de Salud remitirá a la Asamblea Legislativa, en el mes de marzo de cada año, un informe sobre este registro.(f) El Departamento de Salud, a través de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud velará por el cumplimiento con los requisitos de este capítulo a los profesionales de la salud y a las organizaciones de servicios de salud que brinden servicios a la población con Trastornos del Espectro Autista, como parte de las condiciones para la recertificación de la licencia.(g) Dirigir, administrar, operar y mantener en cada centro pediátrico un Centro de Información sobre los Trastornos del Espectro Autista para que los padres y profesionales puedan tener acceso a información pertinente, incluyendo la publicación del Registro de Profesionales de la Salud y las Organizaciones de Servicios de Salud certificados por el Departamento de Salud. Asimismo, quedará facultado para establecer acuerdos cooperativos con las organizaciones de servicios de salud para integrar esfuerzos en el desarrollo del componente educativo, secundario y terciario, en las referidas entidades.(h) Crear, con los recursos humanos y presupuestarios existentes, un Programa de Coordinación de Servicios y Orientación para Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo, mediante el cual se organice y garantice la colaboración, supervisión y fiscalización respecto a los programas y servicios establecidos o ya existentes por ley para la mencionada población, sino que también aquellos relacionados con la población de personas con Trastornos del Espectro Autista, tendrá las siguientes responsabilidades, que incluyen, pero no se limitan a:(1) Colaborar, supervisar y fiscalizar los esfuerzos de coordinación de servicios respecto a las personas con Trastornos del Espectro Autista con los departamentos, agencias o entidades gubernamentales relacionadas con la implementación de la política pública, programas, entre otros asuntos relacionados con este capítulo;(2) asegurar la más efectiva y eficiente comunicación con los Coordinadores Interinstitucionales de Servicios de las distintas entidades gubernamentales con responsabilidad respecto a este capítulo para asegurar la prestación de servicios adecuados a esta población;(3) desarrollar mecanismos para el monitoreo de servicios brindados por los proveedores y la calidad de estos servicios. Además, desarrollará un instrumento que evalúe la calidad de los servicios prestados por los proveedores, proveyendo así para el análisis de los niveles de satisfacción de los usuarios de servicios. Los resultados de este instrumento deberán ser tomados en consideración como parte de las condiciones para la recertificación de la licencia;(4) crear un sistema de querellas y remedio provisional a base de las recomendaciones brindadas por el Comité Interinstitucional, el cual establecerá el tiempo de espera razonable para realizar las evaluaciones y comenzar las terapias o tratamientos, de manera que los padres de las personas con Trastornos del Espectro Autista tengan recursos para reclamar los servicios, en caso de incumplimiento con ese tiempo establecido;(5) crear un programa de capacitación y apoyo a familias de personas con Trastornos del Espectro Autista, a través del cual ofrecerá charlas, talleres y entrenamientos sobre qué son los Trastornos del Espectro Autista, las intervenciones conductuales, médicas y terapéuticas y apoyo psicológico, entre otros; y(6) en virtud de las disposiciones contenidas en las secs. 811 et seq. del Título 1, referir ante la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, cuando las entidades gubernamentales con responsabilidad de implementación respecto a las disposiciones contenidas en este capítulo incumplan con sus disposiciones, programas y servicios.
(a) Ha de asegurar que los Centros Pediátricos Regionales y los Centros de Autista del Programa del Departamento de Salud sean certificados por todas las aseguradoras del Plan de Salud del Gobierno como Centros Especializados para el cernimiento, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista.
(b) A través de sus Centros Pediátricos y Centros de Autismo Autista, los cuales ofrecen servicios a la niñez y las personas jóvenes con necesidades especiales la edad de veintiún (21) años, inclusive, dentro del Sistema de Servicios de Intervención Temprana, la agencia principal en la identificación, diagnóstico, intervención y tratamiento de los menores con Trastornos del Espectro Autista desde el nacimiento hasta la edad de veintiún (21) años, inclusive. Para esto, el Departamento de Salud contará con un equipo interdisciplinario compuesto por tres (3) o más profesionales de la salud de diferentes disciplinas, entre los que se incluyan, pero sin limitarse a, un psiquiatra o un psicólogo clínico, y un médico, junto a los proveedores de servicios terapéuticos, entiéndase: terapistas ocupacionales, terapista físico, patólogo de habla-lenguaje, coordinadores de servicios, entre otros. Estos utilizarán las mejores prácticas de intervención de acuerdo con la evidencia científica. Cada caso será referido y atendido por un Coordinador Interinstitucional de Servicios, quien será responsable de coordinar todos los servicios y referidos del menor con Trastornos del Espectro Autista; incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes:(1) Servicios o iniciativas relacionadas con educar, capacitar, orientar, identificar y referir para proveer acceso a servicios de intervención conductual intensiva a temprana edad a la niñez con Trastornos del Espectro Autista, particularmente menores de 3 años.(2) Servicios relacionados con evaluar e identificar a temprana edad problemas de salud.(3) Establecer mecanismos de evaluación periódica para conocer acerca de la salud física y mental de la niñez para identificar posibles retrasos en su crecimiento y desarrollo, lo cual incluirá aspectos como pruebas auditivas, dentales, conductuales, y cualesquiera otra relacionadas para detectar o identificar posibles deficiencias o algún riesgo en el desarrollo.(4) En aquellas instancias en las cuales se identifica una posible deficiencia o algún riesgo en el desarrollo, se deberá proveer para realizar pruebas diagnósticas de seguimiento, y establecer iniciativas para atender los problemas de salud encontrados.
(1) Servicios o iniciativas relacionadas con educar, capacitar, orientar, identificar y referir para proveer acceso a servicios de intervención conductual intensiva a temprana edad a la niñez con Trastornos del Espectro Autista, particularmente menores de 3 años.
(2) Servicios relacionados con evaluar e identificar a temprana edad problemas de salud.
(3) Establecer mecanismos de evaluación periódica para conocer acerca de la salud física y mental de la niñez para identificar posibles retrasos en su crecimiento y desarrollo, lo cual incluirá aspectos como pruebas auditivas, dentales, conductuales, y cualesquiera otra relacionadas para detectar o identificar posibles deficiencias o algún riesgo en el desarrollo.
(4) En aquellas instancias en las cuales se identifica una posible deficiencia o algún riesgo en el desarrollo, se deberá proveer para realizar pruebas diagnósticas de seguimiento, y establecer iniciativas para atender los problemas de salud encontrados.
(c) El Departamento de Salud por sí o en coordinación con otras agencias gubernamentales o instituciones privadas contratadas o subcontratadas especializadas en servicios relacionados con Trastornos del Espectro Autista, será responsable de desarrollar y mantener disponibles servicios enfocados en salud física y mental especializados en esta población a lo largo de todo su ciclo de vida, que incluya, pero no se limite a:(1) Servicios intensivos de salud conductual basados en evidencia, así como transicionales para fomentar la independencia y la planificación de la vida futura de esta población;(2) servicios de apoyo basados en la familia, en la planificación familiar de acuerdo con la etapa de crecimiento y desarrollo de estos, de apoyo conductual para prevenir o reducir situaciones relacionadas con el comportamiento o el manejo de crisis, así como de apoyo para ayudar al cuidador o la familia respecto a los cuidados de una persona con Trastornos del Espectro Autista;(3) servicios de hospitalización parcial, hospitalización psiquiátrica, rehabilitación psiquiátrica, y tratamiento residencial;(4) servicios relacionados con la prevención, rehabilitación y estabilización debidamente recomendados por un profesional licenciado de la salud o un proveedor de servicios de salud autorizado para atender o prevenir condiciones de salud, progresiones, discapacidades o sintomatología de la discapacidad física o mental, o servicios basados en el hogar y la comunidad (“Home & Community Based Services”);(5) servicios de enfermería, atención médica domiciliaria y cuidado personal a domicilio o interacciones médicas para proporcionar el asesoramiento, diagnóstico o tratamiento mediante mecanismos electrónicos (tele consulta);(6) unidades estabilizadoras especializadas en Trastornos del Espectro Autista; y(7) pruebas de diagnóstico y evaluaciones neuropsicológicas y de conductas basadas en evidencia como el Análisis del Comportamiento Aplicado, conocido por sus siglas como ABA.
(1) Servicios intensivos de salud conductual basados en evidencia, así como transicionales para fomentar la independencia y la planificación de la vida futura de esta población;
(2) servicios de apoyo basados en la familia, en la planificación familiar de acuerdo con la etapa de crecimiento y desarrollo de estos, de apoyo conductual para prevenir o reducir situaciones relacionadas con el comportamiento o el manejo de crisis, así como de apoyo para ayudar al cuidador o la familia respecto a los cuidados de una persona con Trastornos del Espectro Autista;
(3) servicios de hospitalización parcial, hospitalización psiquiátrica, rehabilitación psiquiátrica, y tratamiento residencial;
(4) servicios relacionados con la prevención, rehabilitación y estabilización debidamente recomendados por un profesional licenciado de la salud o un proveedor de servicios de salud autorizado para atender o prevenir condiciones de salud, progresiones, discapacidades o sintomatología de la discapacidad física o mental, o servicios basados en el hogar y la comunidad (“Home & Community Based Services”);
(5) servicios de enfermería, atención médica domiciliaria y cuidado personal a domicilio o interacciones médicas para proporcionar el asesoramiento, diagnóstico o tratamiento mediante mecanismos electrónicos (tele consulta);
(6) unidades estabilizadoras especializadas en Trastornos del Espectro Autista; y
(7) pruebas de diagnóstico y evaluaciones neuropsicológicas y de conductas basadas en evidencia como el Análisis del Comportamiento Aplicado, conocido por sus siglas como ABA.
(d) De acuerdo con la sec. 6203(k) de este título, se asegurará de la contratación o designación de un Coordinador Interinstitucional de Servicios en todas las regiones de servicio del Departamento de Salud, el cual tendrá la responsabilidad de:(1) Crear un Plan Individualizado de Servicios Integrados para las personas con Trastornos del Espectro Autista durante todo su ciclo de vida, que deberá incluir, sin limitarse a, las necesidades y fortalezas individuales de estos a través de las distintas etapas de crecimiento y desarrollo;(2) liderar los esfuerzos de coordinación con otras agencias gubernamentales o instituciones privadas contratadas o subcontratadas especializadas, en materia de los protocolos y seguimiento en servicios relacionados con las personas con Trastornos del Espectro Autista, los cuales deberán estar atemperados a las necesidades en cada una de las etapas del desarrollo;(3) responsable de coordinar con los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales con responsabilidad de acción e implementación de este capítulo, de acuerdo con la etapa correspondiente, el proceso de transición, según definido en este capítulo y, para garantizar la continuidad de los servicios para las personas con Trastornos del Espectro Autismo Autista;(4) será responsable de coordinar toda la prestación y seguimiento de todos los servicios relacionados con el inciso (c) de esta sección;(5) coordinará y presidirá las reuniones interinstitucionales, donde participen los Coordinadores Interinstitucionales de Servicios de los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales, para identificar y evaluar los servicios, incluyendo el crear y mantener actualizado un banco de recursos y de servicios disponibles para las familias y personas con Trastornos del Espectro Autista, así como con profesionales de la salud.
(1) Crear un Plan Individualizado de Servicios Integrados para las personas con Trastornos del Espectro Autista durante todo su ciclo de vida, que deberá incluir, sin limitarse a, las necesidades y fortalezas individuales de estos a través de las distintas etapas de crecimiento y desarrollo;
(2) liderar los esfuerzos de coordinación con otras agencias gubernamentales o instituciones privadas contratadas o subcontratadas especializadas, en materia de los protocolos y seguimiento en servicios relacionados con las personas con Trastornos del Espectro Autista, los cuales deberán estar atemperados a las necesidades en cada una de las etapas del desarrollo;
(3) responsable de coordinar con los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales con responsabilidad de acción e implementación de este capítulo, de acuerdo con la etapa correspondiente, el proceso de transición, según definido en este capítulo y, para garantizar la continuidad de los servicios para las personas con Trastornos del Espectro Autismo Autista;
(4) será responsable de coordinar toda la prestación y seguimiento de todos los servicios relacionados con el inciso (c) de esta sección;
(5) coordinará y presidirá las reuniones interinstitucionales, donde participen los Coordinadores Interinstitucionales de Servicios de los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales, para identificar y evaluar los servicios, incluyendo el crear y mantener actualizado un banco de recursos y de servicios disponibles para las familias y personas con Trastornos del Espectro Autista, así como con profesionales de la salud.
(e) Dirigir, mantener, administrar, operar y coordinar esfuerzos con entidades públicas y privadas para mantener actualizado el Registro de las Personas con Trastornos del Espectro Autista, en el cual incluye un Sistema de Vigilancia de Datos relacionados a la prevalencia. Como parte del Registro de las Personas con Trastornos del Espectro Autista, se llevará a cabo la recopilación de datos sociodemográficos, diagnóstico u otros datos relacionados con la población, a los fines de lograr establecer estrategias conducentes a mejorar la planificación a corto, mediano y largo plazo respecto a la prestación de servicios para estos.
Todo proveedor de servicios, agencia o entidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ofrezca servicios a las personas con Trastorno del Espectro Autista reportará los datos sobre la referida población al Departamento. El Departamento de Salud remitirá a la Asamblea Legislativa, en el mes de marzo de cada año, un informe sobre este registro.
(f) El Departamento de Salud, a través de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud velará por el cumplimiento con los requisitos de este capítulo a los profesionales de la salud y a las organizaciones de servicios de salud que brinden servicios a la población con Trastornos del Espectro Autista, como parte de las condiciones para la recertificación de la licencia.
(g) Dirigir, administrar, operar y mantener en cada centro pediátrico un Centro de Información sobre los Trastornos del Espectro Autista para que los padres y profesionales puedan tener acceso a información pertinente, incluyendo la publicación del Registro de Profesionales de la Salud y las Organizaciones de Servicios de Salud certificados por el Departamento de Salud. Asimismo, quedará facultado para establecer acuerdos cooperativos con las organizaciones de servicios de salud para integrar esfuerzos en el desarrollo del componente educativo, secundario y terciario, en las referidas entidades.
(h) Crear, con los recursos humanos y presupuestarios existentes, un Programa de Coordinación de Servicios y Orientación para Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo, mediante el cual se organice y garantice la colaboración, supervisión y fiscalización respecto a los programas y servicios establecidos o ya existentes por ley para la mencionada población, sino que también aquellos relacionados con la población de personas con Trastornos del Espectro Autista, tendrá las siguientes responsabilidades, que incluyen, pero no se limitan a:(1) Colaborar, supervisar y fiscalizar los esfuerzos de coordinación de servicios respecto a las personas con Trastornos del Espectro Autista con los departamentos, agencias o entidades gubernamentales relacionadas con la implementación de la política pública, programas, entre otros asuntos relacionados con este capítulo;(2) asegurar la más efectiva y eficiente comunicación con los Coordinadores Interinstitucionales de Servicios de las distintas entidades gubernamentales con responsabilidad respecto a este capítulo para asegurar la prestación de servicios adecuados a esta población;(3) desarrollar mecanismos para el monitoreo de servicios brindados por los proveedores y la calidad de estos servicios. Además, desarrollará un instrumento que evalúe la calidad de los servicios prestados por los proveedores, proveyendo así para el análisis de los niveles de satisfacción de los usuarios de servicios. Los resultados de este instrumento deberán ser tomados en consideración como parte de las condiciones para la recertificación de la licencia;(4) crear un sistema de querellas y remedio provisional a base de las recomendaciones brindadas por el Comité Interinstitucional, el cual establecerá el tiempo de espera razonable para realizar las evaluaciones y comenzar las terapias o tratamientos, de manera que los padres de las personas con Trastornos del Espectro Autista tengan recursos para reclamar los servicios, en caso de incumplimiento con ese tiempo establecido;(5) crear un programa de capacitación y apoyo a familias de personas con Trastornos del Espectro Autista, a través del cual ofrecerá charlas, talleres y entrenamientos sobre qué son los Trastornos del Espectro Autista, las intervenciones conductuales, médicas y terapéuticas y apoyo psicológico, entre otros; y(6) en virtud de las disposiciones contenidas en las secs. 811 et seq. del Título 1, referir ante la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, cuando las entidades gubernamentales con responsabilidad de implementación respecto a las disposiciones contenidas en este capítulo incumplan con sus disposiciones, programas y servicios.
(1) Colaborar, supervisar y fiscalizar los esfuerzos de coordinación de servicios respecto a las personas con Trastornos del Espectro Autista con los departamentos, agencias o entidades gubernamentales relacionadas con la implementación de la política pública, programas, entre otros asuntos relacionados con este capítulo;
(2) asegurar la más efectiva y eficiente comunicación con los Coordinadores Interinstitucionales de Servicios de las distintas entidades gubernamentales con responsabilidad respecto a este capítulo para asegurar la prestación de servicios adecuados a esta población;
(3) desarrollar mecanismos para el monitoreo de servicios brindados por los proveedores y la calidad de estos servicios. Además, desarrollará un instrumento que evalúe la calidad de los servicios prestados por los proveedores, proveyendo así para el análisis de los niveles de satisfacción de los usuarios de servicios. Los resultados de este instrumento deberán ser tomados en consideración como parte de las condiciones para la recertificación de la licencia;
(4) crear un sistema de querellas y remedio provisional a base de las recomendaciones brindadas por el Comité Interinstitucional, el cual establecerá el tiempo de espera razonable para realizar las evaluaciones y comenzar las terapias o tratamientos, de manera que los padres de las personas con Trastornos del Espectro Autista tengan recursos para reclamar los servicios, en caso de incumplimiento con ese tiempo establecido;
(5) crear un programa de capacitación y apoyo a familias de personas con Trastornos del Espectro Autista, a través del cual ofrecerá charlas, talleres y entrenamientos sobre qué son los Trastornos del Espectro Autista, las intervenciones conductuales, médicas y terapéuticas y apoyo psicológico, entre otros; y
(6) en virtud de las disposiciones contenidas en las secs. 811 et seq. del Título 1, referir ante la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, cuando las entidades gubernamentales con responsabilidad de implementación respecto a las disposiciones contenidas en este capítulo incumplan con sus disposiciones, programas y servicios.