(a) Como parte de la política pública y de los objetivos consignados en este capítulo, el Departamento de Educación será responsable de los siguientes asuntos:(a) El que la familia, la comunidad, los programas de cuidado y desarrollo y la escuela pública puedan identificar y desarrollar experiencias y oportunidades de aprendizaje para la formación de las personas con Trastornos del Espectro Autista.(b) Que los programas educativos tengan un currículo regular y vocacional que considere las necesidades especiales de las personas con Trastornos del Espectro Autista, incluyendo alternativas de ubicación escolar menos restrictivas y servicios relacionados, de acuerdo con lo establecido en la legislación local y federal vigente; los servicios de un asistente, de necesitarlo el estudiante; educación individualizada en aquellos casos necesarios y los acomodos que permitan su educación, en grupos más pequeños. El Programa Educativo Individualizado deberá adecuarse a las necesidades particulares de cada estudiante con Trastornos del Espectro Autista. Como parte de los anteriores, el Departamento de Educación deberá atender los siguientes asuntos:(1) Tendrá disponible en las escuelas programas educativos especializados para las personas con Trastorno de Espectro Autista donde, utilizando como referente las prácticas basadas en evidencia, se contemple el máximo desarrollo integral de estos, dirigido por un profesional licenciado o capacitado en Trastornos del Espectro Autista. Este programa tendrá como meta el poder trabajar de manera asertiva, entre el estudiante y el profesional especializado en autismo, su inclusión paulatina y programática al salón regular.(2) En escenarios donde un estudiante con Trastornos del Espectro Autista por la severidad de su diagnóstico no pueda formar parte de una sala de aprendizaje con estudiantes de la corriente regular, el Departamento deberá tener en cada región educativa una escuela o instalación educativa especializada, por sí o mediante contrato o acuerdo colaborativo, en la cual se le puedan garantizar los servicios educativos de acuerdo con las necesidades particulares de este.(3) Desarrollar programas especializados para atender la población de estudiantes con Trastornos del Espectro Autista que se encuentran en la transición secundaria para la planificación de su futuro.(c) Desarrollar programas que aseguren el bienestar, la seguridad, la salud y la regulación emocional o sensorial de las personas con Trastornos del Espectro Autista por medio de la creación de ambientes de aprendizaje apropiados, tales como áreas seguras, salones sensoriales, buen trato interpersonal y servicios de enfermería, entre otros.(d) Promover el desarrollo del lenguaje oral y de experiencias para fomentar la lectura, la escritura, así como la comunicación verbal y no verbal, a través de diferentes medios, incluyendo los recursos y tecnologías de la información, en ambientes públicos y escolares, promoviendo por lo menos una reevaluación cada año.(e) Que el cuidado, desarrollo y educación de las personas con Trastornos del Espectro Autista se ofrezca por personal calificado y licenciado o por un Técnico de Conducta Registrado y supervisado, y que haya sido adiestrado para trabajar con la población a nivel de pregrado o a través de educación continua, según las mejores prácticas establecidas.(f) El que los programas dirigidos al cuidado, desarrollo y educación de las personas con Trastornos del Espectro Autista, que operen con fondos públicos o privados, utilizarán las prácticas apropiadas de acuerdo con las necesidades particulares y al nivel de desarrollo de estas personas y deberán cumplir con los estándares de calidad, que estén basados en investigaciones científicas y basadas en las mejores prácticas de intervención o validadas para la población en Puerto Rico.(g) El que los programas de cuidado, desarrollo y educación para las personas con desórdenes dentro del Trastorno del Espectro Autista cuenten con un currículo apropiado que atienda las dimensiones del desarrollo y áreas para el aprendizaje, y que provea los espacios apropiados y el tiempo suficiente para la exploración, el descubrimiento e interacción apropiada, y el diálogo crítico y reflexivo. En el ambiente escolar se proveerán experiencias recreativas y deportivas, clases de dibujo, arte, baile y música, entre otras, para el desarrollo pleno de esta población.(h) El que los programas de cuidado, desarrollo y educación para las personas con Trastornos del Espectro Autista cuenten con un componente evaluativo que incluya procedimientos e instrumentos apropiados para el nivel de desarrollo de estas personas, y que atienda las dimensiones del desarrollo y las áreas de aprendizaje.(i) El que los programas de cuidado, desarrollo y educación para las personas con Trastornos del Espectro Autista estén fundamentados en el respeto a la individualidad, particularidades, necesidades y fortalezas de los componentes que conforman dicha comunidad.(j) Gestar y promover que las personas con Trastornos del Espectro Autista reciban servicios continuos de cuidado y educación, enfatizando las destrezas de vida independiente y desarrollo de destrezas laborales como meta para lograr su independencia y autosuficiencia económica en su vida adulta.(k) Ofrecerá los servicios de intervención para la población entre las edades de tres (3) a veintiún (21) años, inclusive con Trastornos del Espectro Autista. Los servicios incluirán, sin que se entienda como una limitación, las evaluaciones y terapias necesarias para el desarrollo y aprendizaje, terapia ocupacional del habla y lenguaje, psicológicas, psiquiátricas, físicas, visuales, de alimentación y disfagia, auditivas y conductuales, incluyendo las de análisis de comportamiento aplicado (“Applied Behavioral Analisys”). Los servicios de intervención serán cónsonos a los estipulados en la sec. 6206 de este título y en coordinación con el Coordinador de Servicios del Departamento de Salud.
(a) El que la familia, la comunidad, los programas de cuidado y desarrollo y la escuela pública puedan identificar y desarrollar experiencias y oportunidades de aprendizaje para la formación de las personas con Trastornos del Espectro Autista.
(b) Que los programas educativos tengan un currículo regular y vocacional que considere las necesidades especiales de las personas con Trastornos del Espectro Autista, incluyendo alternativas de ubicación escolar menos restrictivas y servicios relacionados, de acuerdo con lo establecido en la legislación local y federal vigente; los servicios de un asistente, de necesitarlo el estudiante; educación individualizada en aquellos casos necesarios y los acomodos que permitan su educación, en grupos más pequeños. El Programa Educativo Individualizado deberá adecuarse a las necesidades particulares de cada estudiante con Trastornos del Espectro Autista. Como parte de los anteriores, el Departamento de Educación deberá atender los siguientes asuntos:(1) Tendrá disponible en las escuelas programas educativos especializados para las personas con Trastorno de Espectro Autista donde, utilizando como referente las prácticas basadas en evidencia, se contemple el máximo desarrollo integral de estos, dirigido por un profesional licenciado o capacitado en Trastornos del Espectro Autista. Este programa tendrá como meta el poder trabajar de manera asertiva, entre el estudiante y el profesional especializado en autismo, su inclusión paulatina y programática al salón regular.(2) En escenarios donde un estudiante con Trastornos del Espectro Autista por la severidad de su diagnóstico no pueda formar parte de una sala de aprendizaje con estudiantes de la corriente regular, el Departamento deberá tener en cada región educativa una escuela o instalación educativa especializada, por sí o mediante contrato o acuerdo colaborativo, en la cual se le puedan garantizar los servicios educativos de acuerdo con las necesidades particulares de este.(3) Desarrollar programas especializados para atender la población de estudiantes con Trastornos del Espectro Autista que se encuentran en la transición secundaria para la planificación de su futuro.
(1) Tendrá disponible en las escuelas programas educativos especializados para las personas con Trastorno de Espectro Autista donde, utilizando como referente las prácticas basadas en evidencia, se contemple el máximo desarrollo integral de estos, dirigido por un profesional licenciado o capacitado en Trastornos del Espectro Autista. Este programa tendrá como meta el poder trabajar de manera asertiva, entre el estudiante y el profesional especializado en autismo, su inclusión paulatina y programática al salón regular.
(2) En escenarios donde un estudiante con Trastornos del Espectro Autista por la severidad de su diagnóstico no pueda formar parte de una sala de aprendizaje con estudiantes de la corriente regular, el Departamento deberá tener en cada región educativa una escuela o instalación educativa especializada, por sí o mediante contrato o acuerdo colaborativo, en la cual se le puedan garantizar los servicios educativos de acuerdo con las necesidades particulares de este.
(3) Desarrollar programas especializados para atender la población de estudiantes con Trastornos del Espectro Autista que se encuentran en la transición secundaria para la planificación de su futuro.
(c) Desarrollar programas que aseguren el bienestar, la seguridad, la salud y la regulación emocional o sensorial de las personas con Trastornos del Espectro Autista por medio de la creación de ambientes de aprendizaje apropiados, tales como áreas seguras, salones sensoriales, buen trato interpersonal y servicios de enfermería, entre otros.
(d) Promover el desarrollo del lenguaje oral y de experiencias para fomentar la lectura, la escritura, así como la comunicación verbal y no verbal, a través de diferentes medios, incluyendo los recursos y tecnologías de la información, en ambientes públicos y escolares, promoviendo por lo menos una reevaluación cada año.
(e) Que el cuidado, desarrollo y educación de las personas con Trastornos del Espectro Autista se ofrezca por personal calificado y licenciado o por un Técnico de Conducta Registrado y supervisado, y que haya sido adiestrado para trabajar con la población a nivel de pregrado o a través de educación continua, según las mejores prácticas establecidas.
(f) El que los programas dirigidos al cuidado, desarrollo y educación de las personas con Trastornos del Espectro Autista, que operen con fondos públicos o privados, utilizarán las prácticas apropiadas de acuerdo con las necesidades particulares y al nivel de desarrollo de estas personas y deberán cumplir con los estándares de calidad, que estén basados en investigaciones científicas y basadas en las mejores prácticas de intervención o validadas para la población en Puerto Rico.
(g) El que los programas de cuidado, desarrollo y educación para las personas con desórdenes dentro del Trastorno del Espectro Autista cuenten con un currículo apropiado que atienda las dimensiones del desarrollo y áreas para el aprendizaje, y que provea los espacios apropiados y el tiempo suficiente para la exploración, el descubrimiento e interacción apropiada, y el diálogo crítico y reflexivo. En el ambiente escolar se proveerán experiencias recreativas y deportivas, clases de dibujo, arte, baile y música, entre otras, para el desarrollo pleno de esta población.
(h) El que los programas de cuidado, desarrollo y educación para las personas con Trastornos del Espectro Autista cuenten con un componente evaluativo que incluya procedimientos e instrumentos apropiados para el nivel de desarrollo de estas personas, y que atienda las dimensiones del desarrollo y las áreas de aprendizaje.
(i) El que los programas de cuidado, desarrollo y educación para las personas con Trastornos del Espectro Autista estén fundamentados en el respeto a la individualidad, particularidades, necesidades y fortalezas de los componentes que conforman dicha comunidad.
(j) Gestar y promover que las personas con Trastornos del Espectro Autista reciban servicios continuos de cuidado y educación, enfatizando las destrezas de vida independiente y desarrollo de destrezas laborales como meta para lograr su independencia y autosuficiencia económica en su vida adulta.
(k) Ofrecerá los servicios de intervención para la población entre las edades de tres (3) a veintiún (21) años, inclusive con Trastornos del Espectro Autista. Los servicios incluirán, sin que se entienda como una limitación, las evaluaciones y terapias necesarias para el desarrollo y aprendizaje, terapia ocupacional del habla y lenguaje, psicológicas, psiquiátricas, físicas, visuales, de alimentación y disfagia, auditivas y conductuales, incluyendo las de análisis de comportamiento aplicado (“Applied Behavioral Analisys”). Los servicios de intervención serán cónsonos a los estipulados en la sec. 6206 de este título y en coordinación con el Coordinador de Servicios del Departamento de Salud.
(a) Capacitación docente.— De otra parte, el Departamento de Educación será responsable de ofrecer los servicios de educación especial para los menores con Trastornos del Espectro Autista elegibles según estipulado por la legislación vigente, entre las edades de tres (3) a veintiún (21) años, inclusive. Estos incluirán un Plan Educativo Individualizado (PEI), ubicación en el ambiente menos restrictivo y servicios relacionados necesarios para el desarrollo y aprendizaje. Los servicios serán cónsonos con los presentados en la sec. 6206 de este título. A su vez, el Departamento de Salud colaborará en ofrecer los servicios de salud que los estudiantes necesiten, ofrecer servicios consultivos y ayudar a coordinar servicios en la comunidad.(a) Capacitación docente.— El Departamento de Educación será responsable de la contratación del personal docente especializado en educación especial y que posean la certificación correspondiente para laborar con estudiantes con Trastornos del Espectro Autista. Además, ofrecerá adiestramientos y cursos relacionados con Trastornos del Espectro Autista adaptados para todo su personal docente, proveedores de servicios relacionados, psicólogos escolares, trabajadores sociales, directores escolares, consejeros y demás personal de apoyo, incluyendo empleados del comedor escolar, choferes, personal de mantenimiento, y asistentes.(b) Evaluación y avalúo.— El Departamento de Educación contará con un componente evaluativo para establecer elegibilidad y completar el proceso de avalúo siguiendo los protocolos establecidos. Estos deben incluir procedimientos e instrumentos apropiados para el nivel de desarrollo de los estudiantes con Trastornos del Espectro Autista, y atender las dimensiones del desarrollo y las áreas de aprendizaje de acuerdo con la edad y nivel de funcionamiento del estudiante.(c) Programas educativos.— Con el fin de asegurar el derecho a una educación de calidad que tienen todos los estudiantes, el Departamento de Educación:(1) Proveerá los apoyos, acomodos y modificaciones necesarias para permitir la participación de los estudiantes con Trastornos del Espectro Autista con sus pares sin discapacidad en todas las escuelas públicas;(2) utilizará currículos que consideren o respondan a las particularidades y necesidades de los estudiantes con Trastornos del Espectro Autista que estimulen el desarrollo de destrezas comunicativas funcionales; destrezas de lectoescritura; destrezas socioemocionales que permitan la interacción significativa con pares y adultos; conocimiento y destrezas académicas alineadas a los estándares establecidos, según sea apropiado; experiencias recreativas y deportivas, arte, baile y música, entre otras; enfatizando las destrezas necesarias para lograr el mayor grado de autosuficiencia posible en la vida adulta; así como acceso a instrucción en escuelas de corriente regular, vocacional o especializadas, según sus destrezas y aptitudes;(3) ofrecerá educación especial y servicios relacionados en la ubicación menos restrictiva de acuerdo con la legislación vigente. Esto incluye, de ser necesarios, los servicios de un asistente debidamente capacitado y adiestrado, de evaluaciones y terapias conductuales, programas especializados como métodos científicamente comprobados, y los acomodos que permitan la participación del estudiante con Trastornos del Espectro Autista con sus pares sin discapacidad, sin la necesidad de requerir documentación adicional para certificar los servicios y acomodos razonables que han sido recomendados previamente en las evaluaciones realizadas.(d) Transición.— Los procesos de transición se brindarán según lo establecido en la legislación vigente, y se identificarán en las respectivas áreas dentro del Plan Educativo Individualizado. El plan de transición a la vida adulta se desarrollará de acuerdo con las disposiciones de la legislación vigente pertinente.En el proceso de transición de la vida escolar a la vida adulta se garantizará la exposición a experiencias reales de empleo, dentro y fuera del escenario escolar, con el objetivo de fortalecer destrezas conducentes a una meta de empleo y mayor autosuficiencia, según establecido en el Plan Educativo Individualizado de transición del estudiante.El Departamento de Educación, de acuerdo con la sec. 6203(k) de este título, se asegurará de la contratación o designación de un Coordinador Interinstitucional de Servicios, a la población con el Trastorno de Espectro Autista, en todas sus regiones educativas, el cual tendrá la responsabilidad de:(1) Colaborar con el Coordinador Interinstitucional de Servicios del Departamento de Salud con la elaboración Plan Individualizado de Servicios Integrados para las personas con Trastornos del Espectro Autista durante todo su ciclo de vida, que deberá incluir, sin limitarse a, las necesidades y fortalezas individuales de la persona con TEA a través de las distintas etapas de crecimiento y desarrollo;(2) liderar los esfuerzos de coordinación con otras agencias gubernamentales o instituciones privadas contratadas o subcontratadas especializadas en materia de los protocolos y seguimiento en servicios relacionados con las personas con Trastornos del Espectro Autista en su agencia, los cuales deberán estar atemperados a las necesidades en cada una de las etapas del desarrollo;(3) responsable de la coordinación interinstitucional con los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales con responsabilidad de acción e implementación de este capítulo para garantizar la continuidad de los servicios para las personas con Trastornos del Espectro Autista, de acuerdo con la etapa correspondiente y el proceso de transición, según definido en este capítulo;(4) será responsable de coordinar toda la prestación y seguimiento de todos los servicios relacionados que se detallan en esta sección;(5) participará de las reuniones interinstitucionales para identificar y evaluar los servicios para las personas con Trastornos del Espectro Autista, incluyendo el crear y mantener actualizado un banco de recursos y de servicios disponibles para las familias y personas con TEA, así como con profesionales de la salud.
(a) Capacitación docente.— El Departamento de Educación será responsable de la contratación del personal docente especializado en educación especial y que posean la certificación correspondiente para laborar con estudiantes con Trastornos del Espectro Autista. Además, ofrecerá adiestramientos y cursos relacionados con Trastornos del Espectro Autista adaptados para todo su personal docente, proveedores de servicios relacionados, psicólogos escolares, trabajadores sociales, directores escolares, consejeros y demás personal de apoyo, incluyendo empleados del comedor escolar, choferes, personal de mantenimiento, y asistentes.
(b) Evaluación y avalúo.— El Departamento de Educación contará con un componente evaluativo para establecer elegibilidad y completar el proceso de avalúo siguiendo los protocolos establecidos. Estos deben incluir procedimientos e instrumentos apropiados para el nivel de desarrollo de los estudiantes con Trastornos del Espectro Autista, y atender las dimensiones del desarrollo y las áreas de aprendizaje de acuerdo con la edad y nivel de funcionamiento del estudiante.
(c) Programas educativos.— Con el fin de asegurar el derecho a una educación de calidad que tienen todos los estudiantes, el Departamento de Educación:(1) Proveerá los apoyos, acomodos y modificaciones necesarias para permitir la participación de los estudiantes con Trastornos del Espectro Autista con sus pares sin discapacidad en todas las escuelas públicas;(2) utilizará currículos que consideren o respondan a las particularidades y necesidades de los estudiantes con Trastornos del Espectro Autista que estimulen el desarrollo de destrezas comunicativas funcionales; destrezas de lectoescritura; destrezas socioemocionales que permitan la interacción significativa con pares y adultos; conocimiento y destrezas académicas alineadas a los estándares establecidos, según sea apropiado; experiencias recreativas y deportivas, arte, baile y música, entre otras; enfatizando las destrezas necesarias para lograr el mayor grado de autosuficiencia posible en la vida adulta; así como acceso a instrucción en escuelas de corriente regular, vocacional o especializadas, según sus destrezas y aptitudes;(3) ofrecerá educación especial y servicios relacionados en la ubicación menos restrictiva de acuerdo con la legislación vigente. Esto incluye, de ser necesarios, los servicios de un asistente debidamente capacitado y adiestrado, de evaluaciones y terapias conductuales, programas especializados como métodos científicamente comprobados, y los acomodos que permitan la participación del estudiante con Trastornos del Espectro Autista con sus pares sin discapacidad, sin la necesidad de requerir documentación adicional para certificar los servicios y acomodos razonables que han sido recomendados previamente en las evaluaciones realizadas.
(1) Proveerá los apoyos, acomodos y modificaciones necesarias para permitir la participación de los estudiantes con Trastornos del Espectro Autista con sus pares sin discapacidad en todas las escuelas públicas;
(2) utilizará currículos que consideren o respondan a las particularidades y necesidades de los estudiantes con Trastornos del Espectro Autista que estimulen el desarrollo de destrezas comunicativas funcionales; destrezas de lectoescritura; destrezas socioemocionales que permitan la interacción significativa con pares y adultos; conocimiento y destrezas académicas alineadas a los estándares establecidos, según sea apropiado; experiencias recreativas y deportivas, arte, baile y música, entre otras; enfatizando las destrezas necesarias para lograr el mayor grado de autosuficiencia posible en la vida adulta; así como acceso a instrucción en escuelas de corriente regular, vocacional o especializadas, según sus destrezas y aptitudes;
(3) ofrecerá educación especial y servicios relacionados en la ubicación menos restrictiva de acuerdo con la legislación vigente. Esto incluye, de ser necesarios, los servicios de un asistente debidamente capacitado y adiestrado, de evaluaciones y terapias conductuales, programas especializados como métodos científicamente comprobados, y los acomodos que permitan la participación del estudiante con Trastornos del Espectro Autista con sus pares sin discapacidad, sin la necesidad de requerir documentación adicional para certificar los servicios y acomodos razonables que han sido recomendados previamente en las evaluaciones realizadas.
(d) Transición.— Los procesos de transición se brindarán según lo establecido en la legislación vigente, y se identificarán en las respectivas áreas dentro del Plan Educativo Individualizado. El plan de transición a la vida adulta se desarrollará de acuerdo con las disposiciones de la legislación vigente pertinente.
En el proceso de transición de la vida escolar a la vida adulta se garantizará la exposición a experiencias reales de empleo, dentro y fuera del escenario escolar, con el objetivo de fortalecer destrezas conducentes a una meta de empleo y mayor autosuficiencia, según establecido en el Plan Educativo Individualizado de transición del estudiante.
(1) El Departamento de Educación, de acuerdo con la sec. 6203(k) de este título, se asegurará de la contratación o designación de un Coordinador Interinstitucional de Servicios, a la población con el Trastorno de Espectro Autista, en todas sus regiones educativas, el cual tendrá la responsabilidad de:(1) Colaborar con el Coordinador Interinstitucional de Servicios del Departamento de Salud con la elaboración Plan Individualizado de Servicios Integrados para las personas con Trastornos del Espectro Autista durante todo su ciclo de vida, que deberá incluir, sin limitarse a, las necesidades y fortalezas individuales de la persona con TEA a través de las distintas etapas de crecimiento y desarrollo;(2) liderar los esfuerzos de coordinación con otras agencias gubernamentales o instituciones privadas contratadas o subcontratadas especializadas en materia de los protocolos y seguimiento en servicios relacionados con las personas con Trastornos del Espectro Autista en su agencia, los cuales deberán estar atemperados a las necesidades en cada una de las etapas del desarrollo;(3) responsable de la coordinación interinstitucional con los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales con responsabilidad de acción e implementación de este capítulo para garantizar la continuidad de los servicios para las personas con Trastornos del Espectro Autista, de acuerdo con la etapa correspondiente y el proceso de transición, según definido en este capítulo;(4) será responsable de coordinar toda la prestación y seguimiento de todos los servicios relacionados que se detallan en esta sección;(5) participará de las reuniones interinstitucionales para identificar y evaluar los servicios para las personas con Trastornos del Espectro Autista, incluyendo el crear y mantener actualizado un banco de recursos y de servicios disponibles para las familias y personas con TEA, así como con profesionales de la salud.
(1) Colaborar con el Coordinador Interinstitucional de Servicios del Departamento de Salud con la elaboración Plan Individualizado de Servicios Integrados para las personas con Trastornos del Espectro Autista durante todo su ciclo de vida, que deberá incluir, sin limitarse a, las necesidades y fortalezas individuales de la persona con TEA a través de las distintas etapas de crecimiento y desarrollo;
(2) liderar los esfuerzos de coordinación con otras agencias gubernamentales o instituciones privadas contratadas o subcontratadas especializadas en materia de los protocolos y seguimiento en servicios relacionados con las personas con Trastornos del Espectro Autista en su agencia, los cuales deberán estar atemperados a las necesidades en cada una de las etapas del desarrollo;
(3) responsable de la coordinación interinstitucional con los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales con responsabilidad de acción e implementación de este capítulo para garantizar la continuidad de los servicios para las personas con Trastornos del Espectro Autista, de acuerdo con la etapa correspondiente y el proceso de transición, según definido en este capítulo;
(4) será responsable de coordinar toda la prestación y seguimiento de todos los servicios relacionados que se detallan en esta sección;
(5) participará de las reuniones interinstitucionales para identificar y evaluar los servicios para las personas con Trastornos del Espectro Autista, incluyendo el crear y mantener actualizado un banco de recursos y de servicios disponibles para las familias y personas con TEA, así como con profesionales de la salud.