(a) El Departamento de la Familia en función de su Ley Orgánica, secs. 211 et seq. del Título 3, así como de sus estructuras adscritas en función del Plan de Reorganización, Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995, según enmendado, garantizará la continuidad de los servicios que actualmente ofrece el “Programa de Apoyo a las Familias de personas con Trastornos del Espectro Autista”, adscrito a la Administración de Familias y Niños (ADFAN). Además, de asegurar que el programa y los servicios sean revisados periódicamente para que estos cumplan con los estándares de calidad y las prácticas aceptadas para este tipo de ofrecimientos, el cual incluye:(a) Orientación.(b) Seguimiento.(c) Intercesión.(d) Apoderamiento.(e) Programas de Respiros.(f) Cuidado Prolongado (provisto por personal con conocimiento médico o especialistas en el área de salud).(g) Ama de Llaves.(h) Apoyo Psicológico.(i) Programas de Cuido Diurno.
(a) Orientación.
(b) Seguimiento.
(c) Intercesión.
(d) Apoderamiento.
(e) Programas de Respiros.
(f) Cuidado Prolongado (provisto por personal con conocimiento médico o especialistas en el área de salud).
(g) Ama de Llaves.
(h) Apoyo Psicológico.
(i) Programas de Cuido Diurno.
La Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia:Mantendrá el Comité Interagencial de Adultos con Trastornos del Espectro Autista que, con la aprobación de esta Ley se llamará el Comité Interinstitucional de Servicios para Adultos con Trastornos del Espectro Autista, el cual tendrá la responsabilidad de identificar, evaluar y analizar los retos y necesidades de los adultos con Trastornos del Espectro Autista y proponer recomendaciones y legislación para atender estos, así como desarrollar o integrar planes, proyectos y programas para apoyar a dichos adultos en el interés de facilitar la colaboración efectiva y la coordinación de esfuerzos entre las diferentes entidades gubernamentales involucradas.
Mantendrá el Comité Interagencial de Adultos con Trastornos del Espectro Autista que, con la aprobación de esta Ley se llamará el Comité Interinstitucional de Servicios para Adultos con Trastornos del Espectro Autista, el cual tendrá la responsabilidad de identificar, evaluar y analizar los retos y necesidades de los adultos con Trastornos del Espectro Autista y proponer recomendaciones y legislación para atender estos, así como desarrollar o integrar planes, proyectos y programas para apoyar a dichos adultos en el interés de facilitar la colaboración efectiva y la coordinación de esfuerzos entre las diferentes entidades gubernamentales involucradas.
(1) Coordinación de servicios.— Además, el Comité atenderá como parte de sus áreas temáticas y de investigación, sin que se entienda como una limitación, las siguientes:(1) Coordinación de servicios.— El Comité debe asegurar que exista una coordinación efectiva entre los distintos departamentos, agencias o entidades gubernamentales para garantizar que los adultos con Trastornos del Espectro Autista tengan acceso a una amplia gama de servicios que aborden sus necesidades, tales como: servicios de salud, asistencia y cuidado prolongado, educación, adiestramiento y empleo, vivienda y apoyo comunitario.(2) Desarrollo de políticas integradas.— El Comité deberá trabajar en el desarrollo de políticas integradas que aborden las necesidades específicas de los adultos con Trastornos del Espectro Autista de manera coherente o integral, lo cual implica la creación de políticas que consideren aspectos como la atención médica, el empleo, la inclusión social y la accesibilidad, entre otras.(3) Recopilación de datos e investigación.— Se trata de supervisar la investigación relevante y la recopilación de datos relacionados con los adultos con Trastornos del Espectro Autista, con el objetivo de promover y mejorar la comprensión de sus necesidades y desarrollar programas y servicios más efectivos.(4) Capacitación y sensibilización.— El Comité deberá promover la capacitación y la sensibilización entre los profesionales de los diferentes departamentos, agencias o entidades gubernamentales, así como de la comunidad en general, para mejorar la comprensión de los Trastornos del Espectro Autista y promover prácticas más inclusivas, respetuosas, efectivas y libres de toda modalidad de discrimen.(5) Participación de la comunidad.— El Comité, como parte de sus labores, deberá incorporar la participación de personas con Trastornos del Espectro Autista, sus familias y organizaciones de la sociedad civil para asegurar que las políticas y servicios desarrollados respondan verdaderamente a las necesidades y preocupaciones de la población con TEA, así como de las comunidades o ambiente en el cual estos se desenvuelven.(6) Evaluación y monitoreo.— El Comité deberá establecer mecanismos para evaluar la efectividad de las políticas y programas implementados y monitorear continuamente la calidad de los servicios proporcionados a los adultos con Trastornos del Espectro Autista.(7) Promoción de la inclusión y los derechos humanos.— El Comité deberá promover activamente la inclusión y los derechos humanos de los adultos con Trastornos del Espectro Autista, asegurando que tengan igualdad de oportunidades y acceso a todos los aspectos de la vida en la comunidad.
(1) Coordinación de servicios.— El Comité debe asegurar que exista una coordinación efectiva entre los distintos departamentos, agencias o entidades gubernamentales para garantizar que los adultos con Trastornos del Espectro Autista tengan acceso a una amplia gama de servicios que aborden sus necesidades, tales como: servicios de salud, asistencia y cuidado prolongado, educación, adiestramiento y empleo, vivienda y apoyo comunitario.
(2) Desarrollo de políticas integradas.— El Comité deberá trabajar en el desarrollo de políticas integradas que aborden las necesidades específicas de los adultos con Trastornos del Espectro Autista de manera coherente o integral, lo cual implica la creación de políticas que consideren aspectos como la atención médica, el empleo, la inclusión social y la accesibilidad, entre otras.
(3) Recopilación de datos e investigación.— Se trata de supervisar la investigación relevante y la recopilación de datos relacionados con los adultos con Trastornos del Espectro Autista, con el objetivo de promover y mejorar la comprensión de sus necesidades y desarrollar programas y servicios más efectivos.
(4) Capacitación y sensibilización.— El Comité deberá promover la capacitación y la sensibilización entre los profesionales de los diferentes departamentos, agencias o entidades gubernamentales, así como de la comunidad en general, para mejorar la comprensión de los Trastornos del Espectro Autista y promover prácticas más inclusivas, respetuosas, efectivas y libres de toda modalidad de discrimen.
(5) Participación de la comunidad.— El Comité, como parte de sus labores, deberá incorporar la participación de personas con Trastornos del Espectro Autista, sus familias y organizaciones de la sociedad civil para asegurar que las políticas y servicios desarrollados respondan verdaderamente a las necesidades y preocupaciones de la población con TEA, así como de las comunidades o ambiente en el cual estos se desenvuelven.
(6) Evaluación y monitoreo.— El Comité deberá establecer mecanismos para evaluar la efectividad de las políticas y programas implementados y monitorear continuamente la calidad de los servicios proporcionados a los adultos con Trastornos del Espectro Autista.
(7) Promoción de la inclusión y los derechos humanos.— El Comité deberá promover activamente la inclusión y los derechos humanos de los adultos con Trastornos del Espectro Autista, asegurando que tengan igualdad de oportunidades y acceso a todos los aspectos de la vida en la comunidad.
(1) La persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Familia o su representante designado presidirá el Comité, el cual estará integrado por once (11) miembros, compuesto por los siguientes integrantes o sus representantes designados:(1) La persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Familia;(2) la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Salud;(3) la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Vivienda;(4) la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Educación;(5) la persona que ocupe el cargo de Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional;(6) una (1) persona representante designada por el presidente de la Universidad de Puerto Rico, el cual deberá ser un funcionario del Instituto de Deficiencias en el Desarrollo;(7) la persona que ocupe el cargo de Procurador en la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, este se regirá por las disposiciones de las secs. 721 et seq. del Título 1, así como por la legislación aplicable en el desempeño de sus funciones. Además, brindará asesoría en cuanto a servicios disponibles, legislación vigente, o la creación de órdenes administrativas o la reglamentación necesaria a ser adoptada para la implementación de este capítulo. Tendrá voz, pero no voto respecto a las acciones y determinaciones del Comité;(8) la persona que ocupe el cargo de Defensor en la Defensoría de las Personas con Impedimentos, este se regirá por las disposiciones de las secs. 811 et seq. del Título 1, así como por la legislación local y federal aplicable en el desempeño de sus funciones. Además, brindará asesoría en cuanto a servicios disponibles, legislación vigente, o la creación de órdenes administrativas o la reglamentación necesaria a ser adoptada para la implementación de este capítulo. Tendrá voz, pero no voto respecto a las acciones y determinaciones del Comité; y(9) tres (3) ciudadanos representantes de la población con Trastornos del Espectro Autista o sus familiares. Uno de los ciudadanos será una (1) persona representante designada por la Alianza de Autismo de Puerto Rico.
(1) La persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Familia;
(2) la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Salud;
(3) la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Vivienda;
(4) la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Educación;
(5) la persona que ocupe el cargo de Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional;
(6) una (1) persona representante designada por el presidente de la Universidad de Puerto Rico, el cual deberá ser un funcionario del Instituto de Deficiencias en el Desarrollo;
(7) la persona que ocupe el cargo de Procurador en la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, este se regirá por las disposiciones de las secs. 721 et seq. del Título 1, así como por la legislación aplicable en el desempeño de sus funciones. Además, brindará asesoría en cuanto a servicios disponibles, legislación vigente, o la creación de órdenes administrativas o la reglamentación necesaria a ser adoptada para la implementación de este capítulo. Tendrá voz, pero no voto respecto a las acciones y determinaciones del Comité;
(8) la persona que ocupe el cargo de Defensor en la Defensoría de las Personas con Impedimentos, este se regirá por las disposiciones de las secs. 811 et seq. del Título 1, así como por la legislación local y federal aplicable en el desempeño de sus funciones. Además, brindará asesoría en cuanto a servicios disponibles, legislación vigente, o la creación de órdenes administrativas o la reglamentación necesaria a ser adoptada para la implementación de este capítulo. Tendrá voz, pero no voto respecto a las acciones y determinaciones del Comité; y
(9) tres (3) ciudadanos representantes de la población con Trastornos del Espectro Autista o sus familiares. Uno de los ciudadanos será una (1) persona representante designada por la Alianza de Autismo de Puerto Rico.
(a) El Comité, de entre sus integrantes o mediante la delegación de un representante designado, podrá crear uno o varios subcomités de trabajo con la responsabilidad discutir las áreas de: Orientación, Seguimiento, Intercesión, Apoderamiento, Programas de Respiros, Cuidado Prolongado (provisto por personal con conocimiento médico o especialistas en el área de salud), Ama de Llaves, Apoyo Psicológico y Programas de Cuido Diurno. El o los subcomités podrán ser designados para realizar investigaciones, evaluaciones, análisis, estudios, entre otras, para de manera continua o por períodos de tiempos determinado atender las anteriores áreas mencionadas. Como parte de las gestiones del o los subcomités presentarán informes detallados con hallazgos, conclusiones y recomendaciones para la discusión, análisis, acciones y tomas de decisiones correspondientes por parte del Comité Interinstitucional de Adultos con Trastornos del Espectro Autista.(a) Proveer apoyo a las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias al asegurar que se ofrezcan los siguientes servicios:(1) Orientación.(2) Seguimiento.(3) Intercesión.(4) Empoderamiento.(5) Programas de Respiro.(6) Apoyo psicológico.(7) Programas de Cuido Diurno.(8) Hogares sustitutos con personal capacitado.(9) Apoyo legal.(10) Programa de Reunificación Familiar.(b) ofrecer adiestramientos y talleres sobre los Trastornos del Espectro Autista a todo su personal;(c) ha de asegurar que todos los centros de cuido y desarrollo temprano provean espacios para los infantes y preescolares con Trastornos del Espectro Autista en ambientes siguiendo prácticas con base en evidencia;(d) proveer vigilancia y cernimientos en el desarrollo y para Trastornos del Espectro Autista en sus centros de cuido y desarrollo;(e) hará los referidos pertinentes para diagnóstico de Trastornos del Espectro Autista; y(f) ha de asegurar que todas las personas menores con Trastornos del Espectro Autista que reciben sus servicios tengan un Plan Individualizado de Servicios a la Familia o Plan Educativo Individualizado, según corresponda a su edad, a su vez adiestrará a su personal en el manejo conductual de la persona con Trastornos del Espectro Autista y ofrecerá apoyo a sus familias.El Departamento de la Familia, de acuerdo con la sec. 6203(k) de este título, se asegurará de la contratación o designación de un Coordinador Interinstitucional de Servicios en todas sus regiones de servicios. Una vez se reciba una persona sea diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista, y sus datos formen parte del Registro de Personas con Trastornos del Espectro Autista, según se dispone en este capítulo, el Coordinador Institucional de Servicios del Departamento de Salud le referirá al Departamento de la Familia a la persona diagnosticada con sus familiares para los siguientes:i. En coordinación con el Departamento de Salud, incorporar en el Plan Individualizado de Servicios Integrados aquellos programas o servicios disponibles desde el Departamento de la Familia dirigidos a la población con Trastornos del Espectro Autista, que incluyen, pero no se limitan a, la capacitación, tareas o roles relacionados con el cuidado de una persona con TEA; evaluación sobre el nivel de resiliencia en el núcleo familiar en la convivencia con una persona con TEA, así como estrategias o recomendaciones para atender los estresantes que se generan entre la vida diaria del núcleo familiar frente a las necesidades de la persona con TEA.ii. Colaborar con los demás Coordinadores Institucionales de Servicios de los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales con responsabilidad respecto a Ley en aspectos tales como registrar y mantener actualizado el Registro de Personas con Trastornos del Espectro Autista; en crear o mantener actualizado el catálogo donde se mantienen registrados los servicios disponibles para la población con TEA; en crear, mantener y revisar los protocolos de evaluación, reevaluación y seguimiento para la población con TEA, que estos están adaptados a las necesidades, en cumplimiento con las mejores prácticas e investigaciones relacionadas, así como con las leyes, reglamentos y normativas locales y federales aplicables; y procurar por la continuidad de los servicios a las personas con TEA, según el Plan de Servicios, así como atemperado a las recomendaciones que se emitan por los profesionales debidamente licenciados o autorizados.iii. Participar de las reuniones del Comité Interinstitucional de Servicios.iv. Colaborar con los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales relacionadas con la implementación de este capítulo en crear, desarrollar, promover y mantener redes de apoyo que brinden servicios o estén especializadas en colaborar y ayudar a personas con Trastornos del Espectro Autista, sus familias y a las comunidades.
(a) Proveer apoyo a las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias al asegurar que se ofrezcan los siguientes servicios:(1) Orientación.(2) Seguimiento.(3) Intercesión.(4) Empoderamiento.(5) Programas de Respiro.(6) Apoyo psicológico.(7) Programas de Cuido Diurno.(8) Hogares sustitutos con personal capacitado.(9) Apoyo legal.(10) Programa de Reunificación Familiar.
(1) Orientación.
(2) Seguimiento.
(3) Intercesión.
(4) Empoderamiento.
(5) Programas de Respiro.
(6) Apoyo psicológico.
(7) Programas de Cuido Diurno.
(8) Hogares sustitutos con personal capacitado.
(9) Apoyo legal.
(10) Programa de Reunificación Familiar.
(b) ofrecer adiestramientos y talleres sobre los Trastornos del Espectro Autista a todo su personal;
(c) ha de asegurar que todos los centros de cuido y desarrollo temprano provean espacios para los infantes y preescolares con Trastornos del Espectro Autista en ambientes siguiendo prácticas con base en evidencia;
(d) proveer vigilancia y cernimientos en el desarrollo y para Trastornos del Espectro Autista en sus centros de cuido y desarrollo;
(e) hará los referidos pertinentes para diagnóstico de Trastornos del Espectro Autista; y
(f) ha de asegurar que todas las personas menores con Trastornos del Espectro Autista que reciben sus servicios tengan un Plan Individualizado de Servicios a la Familia o Plan Educativo Individualizado, según corresponda a su edad, a su vez adiestrará a su personal en el manejo conductual de la persona con Trastornos del Espectro Autista y ofrecerá apoyo a sus familias.
i. El Departamento de la Familia, de acuerdo con la sec. 6203(k) de este título, se asegurará de la contratación o designación de un Coordinador Interinstitucional de Servicios en todas sus regiones de servicios. Una vez se reciba una persona sea diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista, y sus datos formen parte del Registro de Personas con Trastornos del Espectro Autista, según se dispone en este capítulo, el Coordinador Institucional de Servicios del Departamento de Salud le referirá al Departamento de la Familia a la persona diagnosticada con sus familiares para los siguientes:i. En coordinación con el Departamento de Salud, incorporar en el Plan Individualizado de Servicios Integrados aquellos programas o servicios disponibles desde el Departamento de la Familia dirigidos a la población con Trastornos del Espectro Autista, que incluyen, pero no se limitan a, la capacitación, tareas o roles relacionados con el cuidado de una persona con TEA; evaluación sobre el nivel de resiliencia en el núcleo familiar en la convivencia con una persona con TEA, así como estrategias o recomendaciones para atender los estresantes que se generan entre la vida diaria del núcleo familiar frente a las necesidades de la persona con TEA.ii. Colaborar con los demás Coordinadores Institucionales de Servicios de los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales con responsabilidad respecto a Ley en aspectos tales como registrar y mantener actualizado el Registro de Personas con Trastornos del Espectro Autista; en crear o mantener actualizado el catálogo donde se mantienen registrados los servicios disponibles para la población con TEA; en crear, mantener y revisar los protocolos de evaluación, reevaluación y seguimiento para la población con TEA, que estos están adaptados a las necesidades, en cumplimiento con las mejores prácticas e investigaciones relacionadas, así como con las leyes, reglamentos y normativas locales y federales aplicables; y procurar por la continuidad de los servicios a las personas con TEA, según el Plan de Servicios, así como atemperado a las recomendaciones que se emitan por los profesionales debidamente licenciados o autorizados.iii. Participar de las reuniones del Comité Interinstitucional de Servicios.iv. Colaborar con los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales relacionadas con la implementación de este capítulo en crear, desarrollar, promover y mantener redes de apoyo que brinden servicios o estén especializadas en colaborar y ayudar a personas con Trastornos del Espectro Autista, sus familias y a las comunidades.
i. En coordinación con el Departamento de Salud, incorporar en el Plan Individualizado de Servicios Integrados aquellos programas o servicios disponibles desde el Departamento de la Familia dirigidos a la población con Trastornos del Espectro Autista, que incluyen, pero no se limitan a, la capacitación, tareas o roles relacionados con el cuidado de una persona con TEA; evaluación sobre el nivel de resiliencia en el núcleo familiar en la convivencia con una persona con TEA, así como estrategias o recomendaciones para atender los estresantes que se generan entre la vida diaria del núcleo familiar frente a las necesidades de la persona con TEA.
ii. Colaborar con los demás Coordinadores Institucionales de Servicios de los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales con responsabilidad respecto a Ley en aspectos tales como registrar y mantener actualizado el Registro de Personas con Trastornos del Espectro Autista; en crear o mantener actualizado el catálogo donde se mantienen registrados los servicios disponibles para la población con TEA; en crear, mantener y revisar los protocolos de evaluación, reevaluación y seguimiento para la población con TEA, que estos están adaptados a las necesidades, en cumplimiento con las mejores prácticas e investigaciones relacionadas, así como con las leyes, reglamentos y normativas locales y federales aplicables; y procurar por la continuidad de los servicios a las personas con TEA, según el Plan de Servicios, así como atemperado a las recomendaciones que se emitan por los profesionales debidamente licenciados o autorizados.
iii. Participar de las reuniones del Comité Interinstitucional de Servicios.
iv. Colaborar con los demás departamentos, agencias o entidades gubernamentales relacionadas con la implementación de este capítulo en crear, desarrollar, promover y mantener redes de apoyo que brinden servicios o estén especializadas en colaborar y ayudar a personas con Trastornos del Espectro Autista, sus familias y a las comunidades.