(a) El Departamento del Trabajo y de Recursos Humanos a través de la Administración de Rehabilitación Vocacional y de los otros componentes del Departamento:(a) Ofrecerá adiestramientos a personas con Trastornos del Espectro Autista con el propósito de capacitarlos para el mundo laboral.(b) desarrollará un programa de incentivo salarial para aquellos patronos que empleen personas con Trastornos del Espectro Autista;(c) garantizará la participación de jóvenes con Trastornos del Espectro Autista en programas de empleo de verano, como parte de su proceso de transición a la vida adulta;(d) creará programas y oportunidades de empleo asistido para personas con Trastornos del Espectro Autista;(e) creará un banco de talentos jóvenes de personas con Trastornos del Espectro Autista que estén adiestrados y listos para emplearse;(f) proveerá adiestramiento sobre prácticas sustentadas en la investigación más reciente a sus consejeros, trabajadores sociales y demás personal; y(g) ofrecerá adiestramientos, especialmente diseñados a patronos para la inclusión de la población de personas con Trastornos del Espectro Autista en el mundo del trabajo.(h) Creará y desarrollará una guía o protocolo que los patronos puedan utilizar como referencia respecto a cómo capacitarse para entrevistar, atender e interactuar con personas con Trastornos del Espectro Autista e incorporarlos al escenario laboral, mediante estrategias adaptadas al nivel de desarrollo, destrezas y conocimiento de la persona con TEA, incluyendo aspectos como el acomodo razonable.(i) Creará, desarrollará y mantendrá actualizado un Registro de Patronos en Puerto Rico que promuevan e incentivan el incluir como parte de su fuerza laboral a personas con Trastornos del Espectro Autista. El Registro de Patronos deberá ser revisado y actualizado anualmente y copia de este de remitirse en o antes del 15 de enero de cada año al Comité Interinstitucional de Servicios creado mediante este capítulo.
(a) Ofrecerá adiestramientos a personas con Trastornos del Espectro Autista con el propósito de capacitarlos para el mundo laboral.
(b) desarrollará un programa de incentivo salarial para aquellos patronos que empleen personas con Trastornos del Espectro Autista;
(c) garantizará la participación de jóvenes con Trastornos del Espectro Autista en programas de empleo de verano, como parte de su proceso de transición a la vida adulta;
(d) creará programas y oportunidades de empleo asistido para personas con Trastornos del Espectro Autista;
(e) creará un banco de talentos jóvenes de personas con Trastornos del Espectro Autista que estén adiestrados y listos para emplearse;
(f) proveerá adiestramiento sobre prácticas sustentadas en la investigación más reciente a sus consejeros, trabajadores sociales y demás personal; y
(g) ofrecerá adiestramientos, especialmente diseñados a patronos para la inclusión de la población de personas con Trastornos del Espectro Autista en el mundo del trabajo.
(h) Creará y desarrollará una guía o protocolo que los patronos puedan utilizar como referencia respecto a cómo capacitarse para entrevistar, atender e interactuar con personas con Trastornos del Espectro Autista e incorporarlos al escenario laboral, mediante estrategias adaptadas al nivel de desarrollo, destrezas y conocimiento de la persona con TEA, incluyendo aspectos como el acomodo razonable.
(i) Creará, desarrollará y mantendrá actualizado un Registro de Patronos en Puerto Rico que promuevan e incentivan el incluir como parte de su fuerza laboral a personas con Trastornos del Espectro Autista. El Registro de Patronos deberá ser revisado y actualizado anualmente y copia de este de remitirse en o antes del 15 de enero de cada año al Comité Interinstitucional de Servicios creado mediante este capítulo.