(a) El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico es la agencia gubernamental responsable de elaborar y ejecutar la política pública de la vivienda y el desarrollo comunal de Puerto Rico. Para cumplir con esta gestión con la población con Trastornos del Espectro Autista, el Departamento de la Vivienda tendrá las siguientes responsabilidades:(a) Bien sea mediante recursos propios, peticiones presupuestarias o mediante la participación de propuestas y programas federales, entre otras, el Departamento promoverá en colaboración con el sector de la construcción, con organizaciones sin fines de lucro y el sector privado, el desarrollo y construcción de viviendas que estén adaptadas a las necesidades específicas de las personas con Trastornos del Espectro Autista, lo cual puede incluir características como sistemas de seguridad adecuados, entornos sensorialmente amigables y diseños de viviendas que promuevan la independencia y la seguridad de estas personas;(b) sin menoscabar el cumplimiento de las leyes y reglamentos locales y federales que regulan el ofrecimiento de viviendas, gestionar el que se les provea vivienda de interés social a las personas con Trastornos del Espectro Autista, o a los familiares encargados con quienes viven;(c) proporcionar servicios de asesoramiento y apoyo para ayudar a las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias a encontrar viviendas que se ajusten a sus necesidades. Esto puede incluir información sobre programas de vivienda asequible, opciones de vivienda supervisada y servicios de apoyo en el hogar;(d) ofrecer capacitación a los propietarios de viviendas, arrendadores y otros profesionales de la vivienda sobre cómo apoyar de manera efectiva a las personas con Trastornos del Espectro Autista. Esto incluirá la sensibilización sobre las necesidades específicas de las personas con TEA, así como estrategias para adaptar el entorno de la vivienda para que sea más inclusivo;(e) establecer iniciativas conducentes a ofrecer subsidios o asistencia financiera para ayudar a las personas con TEA a acceder a viviendas asequibles y adaptadas a sus necesidades, así como para la creación de programas de vivienda asistida. Esto puede incluir programas de subsidios de alquiler, asistencia para la compra de vivienda y fondos para adaptaciones de accesibilidad; y(f) establecer centros de vivienda con asistencia especializada y preparación profesional en autismo, para los que necesiten supervisión y apoyo constante.
(a) Bien sea mediante recursos propios, peticiones presupuestarias o mediante la participación de propuestas y programas federales, entre otras, el Departamento promoverá en colaboración con el sector de la construcción, con organizaciones sin fines de lucro y el sector privado, el desarrollo y construcción de viviendas que estén adaptadas a las necesidades específicas de las personas con Trastornos del Espectro Autista, lo cual puede incluir características como sistemas de seguridad adecuados, entornos sensorialmente amigables y diseños de viviendas que promuevan la independencia y la seguridad de estas personas;
(b) sin menoscabar el cumplimiento de las leyes y reglamentos locales y federales que regulan el ofrecimiento de viviendas, gestionar el que se les provea vivienda de interés social a las personas con Trastornos del Espectro Autista, o a los familiares encargados con quienes viven;
(c) proporcionar servicios de asesoramiento y apoyo para ayudar a las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias a encontrar viviendas que se ajusten a sus necesidades. Esto puede incluir información sobre programas de vivienda asequible, opciones de vivienda supervisada y servicios de apoyo en el hogar;
(d) ofrecer capacitación a los propietarios de viviendas, arrendadores y otros profesionales de la vivienda sobre cómo apoyar de manera efectiva a las personas con Trastornos del Espectro Autista. Esto incluirá la sensibilización sobre las necesidades específicas de las personas con TEA, así como estrategias para adaptar el entorno de la vivienda para que sea más inclusivo;
(e) establecer iniciativas conducentes a ofrecer subsidios o asistencia financiera para ayudar a las personas con TEA a acceder a viviendas asequibles y adaptadas a sus necesidades, así como para la creación de programas de vivienda asistida. Esto puede incluir programas de subsidios de alquiler, asistencia para la compra de vivienda y fondos para adaptaciones de accesibilidad; y
(f) establecer centros de vivienda con asistencia especializada y preparación profesional en autismo, para los que necesiten supervisión y apoyo constante.