Departamento de Justicia: responsabilidades

24 L.P.R.A. § 6216, under Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista.

24 L.P.R.A. § 6216

(a) El Departamento de Justicia en su deber ministerial como representante legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como en su facultad para establecer mediante reglamento aquellas normativas o guías para comprender desde el punto de vista legal los asuntos que comprenden consideraciones de política pública, respecto a las disposiciones contenidas en este capítulo, sin que se entienda como una limitación, tendrá las siguientes responsabilidades:(a) Crear o desarrollar un protocolo de atención dirigido a la población de personas con Trastorno del Espectro Autista. Este protocolo tiene como propósito el establecer los mecanismos de cómo se debe proceder o qué se debe tomar en consideración en el momento o circunstancia que se encuentre en o ante un procedimiento legal o judicial. Resulta importante, que, ante un proceso legal o judicial, se establezca o conozca sobre la naturaleza de su diagnóstico y si este está apto para someterse a un procedimiento legal ante un tribunal competente o incluso un procedimiento administrativo. El protocolo debe contemplar el incorporar cuándo y cómo será necesario requerir la participación o intervención de un profesional de la salud debidamente capacitado y licenciado respecto a el comportamiento o conducta humana y el Trastorno del Espectro Autista;(b) mediante los recursos humanos disponibles del Departamento, fomentar la colaboración interinstitucional para la promulgación de aquellas políticas o leyes que permitan que las necesidades de las personas con Trastornos del Espectro Autista se incorporen en el diseño y ejecución de los planes de respuesta ante situaciones de emergencia;(c) ofrecer capacitación en la aplicación de las leyes, políticas públicas y de los servicios de emergencia sobre cómo interactuar de manera efectiva con personas con Trastornos del Espectro Autista durante situaciones de crisis. Esto podría incluir la formación en técnicas de comunicación y manejo de comportamientos para garantizar que las interacciones sean seguras y respetuosas;(d) con relación a servicios continuos, el Departamento podrá trabajar en colaboración con otras agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro para garantizar el acceso equitativo a servicios y apoyos para personas con Trastornos del Espectro Autista; incluyendo la promoción de las leyes y políticas que protejan los derechos civiles y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades, incluidas aquellas con TEA;(e) colaborar y promulgar leyes y políticas que protejan los derechos de las personas con autismo y garanticen su acceso a servicios y cuidados adecuados, que, incluya las leyes que prohíban la discriminación por razón de discapacidad y políticas que aseguren la accesibilidad a los servicios de salud, educación y empleo, y aquellos dispuestos en este capítulo;(f) investigar y procesar casos de abuso o negligencia contra personas con Trastornos del Espectro Autista, incluyendo el asegurar que las personas con autismo sean tratadas con dignidad y respeto;(g) crear o desarrollar programas de capacitación para el personal del Departamento para que puedan comprender las necesidades específicas de las personas con Trastornos del Espectro Autista y estén capacitados para manejar casos que involucren a esta población de manera sensible y justa;(h) promover la comprensión, sensibilización sobre las personas con Trastornos del Espectro Autista y el respeto hacia las personas con esta condición. Esto puede incluir campañas de educación pública, entrenamiento para funcionarios del sistema de justicia y promoción de la inclusión en todos los aspectos de la sociedad.

(a) Crear o desarrollar un protocolo de atención dirigido a la población de personas con Trastorno del Espectro Autista. Este protocolo tiene como propósito el establecer los mecanismos de cómo se debe proceder o qué se debe tomar en consideración en el momento o circunstancia que se encuentre en o ante un procedimiento legal o judicial. Resulta importante, que, ante un proceso legal o judicial, se establezca o conozca sobre la naturaleza de su diagnóstico y si este está apto para someterse a un procedimiento legal ante un tribunal competente o incluso un procedimiento administrativo. El protocolo debe contemplar el incorporar cuándo y cómo será necesario requerir la participación o intervención de un profesional de la salud debidamente capacitado y licenciado respecto a el comportamiento o conducta humana y el Trastorno del Espectro Autista;

(b) mediante los recursos humanos disponibles del Departamento, fomentar la colaboración interinstitucional para la promulgación de aquellas políticas o leyes que permitan que las necesidades de las personas con Trastornos del Espectro Autista se incorporen en el diseño y ejecución de los planes de respuesta ante situaciones de emergencia;

(c) ofrecer capacitación en la aplicación de las leyes, políticas públicas y de los servicios de emergencia sobre cómo interactuar de manera efectiva con personas con Trastornos del Espectro Autista durante situaciones de crisis. Esto podría incluir la formación en técnicas de comunicación y manejo de comportamientos para garantizar que las interacciones sean seguras y respetuosas;

(d) con relación a servicios continuos, el Departamento podrá trabajar en colaboración con otras agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro para garantizar el acceso equitativo a servicios y apoyos para personas con Trastornos del Espectro Autista; incluyendo la promoción de las leyes y políticas que protejan los derechos civiles y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades, incluidas aquellas con TEA;

(e) colaborar y promulgar leyes y políticas que protejan los derechos de las personas con autismo y garanticen su acceso a servicios y cuidados adecuados, que, incluya las leyes que prohíban la discriminación por razón de discapacidad y políticas que aseguren la accesibilidad a los servicios de salud, educación y empleo, y aquellos dispuestos en este capítulo;

(f) investigar y procesar casos de abuso o negligencia contra personas con Trastornos del Espectro Autista, incluyendo el asegurar que las personas con autismo sean tratadas con dignidad y respeto;

(g) crear o desarrollar programas de capacitación para el personal del Departamento para que puedan comprender las necesidades específicas de las personas con Trastornos del Espectro Autista y estén capacitados para manejar casos que involucren a esta población de manera sensible y justa;

(h) promover la comprensión, sensibilización sobre las personas con Trastornos del Espectro Autista y el respeto hacia las personas con esta condición. Esto puede incluir campañas de educación pública, entrenamiento para funcionarios del sistema de justicia y promoción de la inclusión en todos los aspectos de la sociedad.