Los gobiernos municipales tienen un rol vital en la provisión y coordinación de servicios a nivel local. Estos tienen la capacidad de coordinar servicios en una forma eficiente, ágil y organizada con las comunidades, organizaciones de base comunitaria y de fe, y otros componentes comunitarios, los cuales incluyen al sector privado.
(1) Mediante este capítulo se declara que los gobiernos municipales, sin menoscabo de sus facultades y capacidades, de conformidad con las secs. 7001 et seq. del Título 21, serán corresponsables de implementar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico referente a la población con Trastornos del Espectro Autista y sus familias, establecida en este capítulo, que incluye, pero no se limita a:(1) Identificar servicios a nivel comunitario que faciliten la implementación de esta política pública;(2) asistir en la evaluación de las necesidades en coordinación con los departamentos, agencias y demás entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con los diferentes programas y entidades comunitarias, con y sin fines de lucro, de bases de fe, entre otros, que ofrecen servicios dirigidos;(3) desarrollar programas, actividades e iniciativas, para las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias en sus comunidades, en las áreas identificadas en esta política pública, y de conformidad con los principios y decretos esbozados en la ley, según los recursos fiscales disponibles y a su alcance;(4) participar en estrategias que promuevan la prevención, educación y prestación de servicios de calidad para los ciudadanos con Trastornos del Espectro Autista en su municipio;(5) proveer infraestructura y establecer alianzas con organizaciones públicas, privadas, comunitarias y de base de fe y otras instituciones del municipio para facilitar la disponibilidad de espacios e instalaciones seguras y apropiadas, así como el mantenimiento de estas, para el uso, disfrute y la prestación de servicios dirigidos a las personas con Trastornos del Espectro Autista;(6) asistir en la búsqueda y solicitud de recursos fiscales de fuentes externas para la implementación de esta política pública;(7) mantener una estrecha coordinación y comunicación con el Gobierno, el sector privado, las organizaciones comunitarias de base de fe, las organizaciones con y sin fines de lucro, y las instituciones de educativas de su municipio para la implementación de esta política pública; y(8) crear un mecanismo para identificar y conocer las necesidades de los ciudadanos con Trastornos del Espectro Autista residentes en las comunidades de su municipio.
(1) Identificar servicios a nivel comunitario que faciliten la implementación de esta política pública;
(2) asistir en la evaluación de las necesidades en coordinación con los departamentos, agencias y demás entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con los diferentes programas y entidades comunitarias, con y sin fines de lucro, de bases de fe, entre otros, que ofrecen servicios dirigidos;
(3) desarrollar programas, actividades e iniciativas, para las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias en sus comunidades, en las áreas identificadas en esta política pública, y de conformidad con los principios y decretos esbozados en la ley, según los recursos fiscales disponibles y a su alcance;
(4) participar en estrategias que promuevan la prevención, educación y prestación de servicios de calidad para los ciudadanos con Trastornos del Espectro Autista en su municipio;
(5) proveer infraestructura y establecer alianzas con organizaciones públicas, privadas, comunitarias y de base de fe y otras instituciones del municipio para facilitar la disponibilidad de espacios e instalaciones seguras y apropiadas, así como el mantenimiento de estas, para el uso, disfrute y la prestación de servicios dirigidos a las personas con Trastornos del Espectro Autista;
(6) asistir en la búsqueda y solicitud de recursos fiscales de fuentes externas para la implementación de esta política pública;
(7) mantener una estrecha coordinación y comunicación con el Gobierno, el sector privado, las organizaciones comunitarias de base de fe, las organizaciones con y sin fines de lucro, y las instituciones de educativas de su municipio para la implementación de esta política pública; y
(8) crear un mecanismo para identificar y conocer las necesidades de los ciudadanos con Trastornos del Espectro Autista residentes en las comunidades de su municipio.
Cada municipio establecerá su plan de trabajo para la implementación de esta política pública, de acuerdo con sus capacidades y recursos. Cualquier municipio, amparado en las secs. 7001 et seq. del Título 21, que desarrolle programas dirigidos a satisfacer las necesidades educativas de los ciudadanos con Trastornos del Espectro Autista, podrá disponer de estructuras para dichos propósitos y quedarán exentos de los requisitos establecidos al amparo de la Sección 3.20 del Reglamento de Planificación Núm. 5 de 5 de septiembre de 2002 sobre Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas en Puerto Rico de la Junta de Planificación, la jurisdicción de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, y cualquier otra ley o reglamento a dichos propósitos y sus sucesores.
Además, los municipios que brinden servicios a las personas con Trastornos del Espectro Autista promoverán la inclusión de esta población en cualquier gestión que realicen en aspectos que incluyan, pero no se limiten a, programas ya establecidos por estos o que puedan ser creados en el futuro, así como en iniciativas para la integración de servicios.