Coordinación entre entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las entidades no gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales

24 L.P.R.A. § 6219, under Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista.

24 L.P.R.A. § 6219

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que ofrecen servicios a la población con Trastornos del Espectro Autista tendrán la obligación de notificar sobre los servicios que ofrecen a esta población a las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a los municipios, de manera que se puedan coordinar los servicios de forma integrada en beneficio de la mencionada población.