Comité Interinstitucional de Servicios para las Personas con Trastornos del Espectro Autista

24 L.P.R.A. § 6220, under Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista.

24 L.P.R.A. § 6220

(a) Composición o Integrantes del Comité.— En virtud de la Ley 220-2012, según enmendada, se creó el Comité Timón, el cual, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, será conocido como el Comité Interinstitucional de Servicios para las Personas con Trastornos del Espectro Autista.(a) Composición o Integrantes del Comité.— El Comité Interinstitucional de Servicios para las Personas con Trastornos del Espectro Autista estará integrado por doce (12) personas, que serán los siguientes:(1) La persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Salud, o su designado, presidirá el Comité.(2) Una (1) persona representante designada por la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Educación.(3) Una (1) persona trabajadora social o representante designado por la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Familia.(4) Una (1) persona representante designada por la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Vivienda.(5) Una (1) persona representante designado por la persona que ocupe el cargo de administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional;(6) Una (1) persona representante designada por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico que deberá ser un funcionario del Instituto de Deficiencias del Desarrollo.(7) Dos personas (2) ciudadanas, integrantes de organizaciones de padres y familiares de la población con Trastornos del Espectro Autista, recomendados por la persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(8) Dos (2) organizaciones o entidades que rindan servicios a la población con Trastornos del Espectro Autismo, recomendados por la persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Puerto Rico.(9) La persona que ocupe el cargo Defensor de las Personas con Impedimentos o su persona designada será parte del Comité en calidad de Asesor del Comité, este se regirá por las disposiciones de las secs. 811 et seq. del Título 1, así como por la legislación local y federal aplicable en el desempeño de sus funciones. Además, brindará asesoría en cuanto a servicios disponibles, legislación vigente, o la creación de órdenes administrativas o la reglamentación necesaria a ser adoptada para la implementación de este capítulo. Tendrá voz, pero no voto respecto a las acciones y determinaciones del Comité.(10) Una (1) persona representante designada por la Alianza de Autismo de Puerto Rico.(b) Reuniones del Comité.— (1) El presidente podrá reunir al Comité cuantas veces entienda necesario, pero no podrá ser menos de una (1) vez cada dos (2) meses. Para poder reunirse y establecer cuórum, deberá tener al menos seis (6) integrantes presentes. Para los efectos de aprobación o de cualquier decisión del Comité, deberán tener la mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes.(2) Dos terceras (⅔) partes de los integrantes del Comité serán suficientes para requerir y que se formalice una auto convocatoria para una reunión del Comité.(3) Las reuniones del Comité podrán efectuarse de manera presencial como virtual.(c) Funciones del Comité.— (1) Evaluar, promover, supervisar y facilitar la implementación de la política pública de este capítulo, y periódicamente evaluará y revisará la efectividad de los servicios existentes y propondrá mejoras basadas en datos objetivos.(2) Participar en la formulación y revisión de políticas relacionadas con el diagnóstico, tratamiento, educación, empleo y bienestar general de las personas con Trastornos del Espectro Autista. Esto, incluye, pero no se limita, a la revisión de legislación relacionada, así como presentar recomendaciones de cambios para mejorar el acceso y la calidad de los servicios a las personas con Trastornos del Espectro Autista.(3) Facilitar la colaboración y coordinación de servicios entre las agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, proveedores de servicios de salud, educación y empleo para garantizar una prestación integral y coherente de servicios para las personas con Trastornos del Espectro Autista.(4) Promover y colaborar con la investigación relevante sobre Trastornos del Espectro Autista, identificará necesidades de investigación y de implementación de prácticas basadas en evidencia.(5) Desarrollar y promover actividades, políticas y programas de educación, capacitación y concientización dirigidos a profesionales de la salud, educadores, empleadores, familias y la comunidad en general para promover de manera comprensiva los Trastornos del Espectro Autista, así como para que estos reciban los servicios y oportunidades para su máximo desarrollo integral, social y económico que les permita igualarse a las demás personas de la sociedad.(d) Responsabilidades del Comité.— (1) Supervisar la implementación de programas y servicios diseñados para satisfacer las necesidades específicas de las personas con Trastornos del Espectro Autista en áreas como la salud, educación, empleo, vivienda y cuidado a lo largo de su ciclo de vida.(2) Facilitar la comunicación y colaboración entre los diferentes sectores gubernamentales y no gubernamentales para garantizar que las políticas y servicios sean integrales y centrados en la persona y en el apoyo familiar.(3) Establecer sistemas de seguimiento y evaluación para monitorear el progreso hacia metas específicas relacionadas con la mejora de la calidad de vida y el bienestar de las personas con Trastornos del Espectro Autista.(4) Facilitar el intercambio de información relacionado con las actividades, programas y servicios entre los departamentos, agencias y entidades gubernamentales con responsabilidades respecto a este capítulo, así como con las entidades privadas, no gubernamentales y la comunidad en general.(5) Autoridad para hacer inspecciones oculares a todos los centros pediátricos de las regiones del Departamento de Salud, en las entidades y programas gubernamentales mencionados en este capítulo, así como en las escuelas donde haya estudiantes con un diagnóstico de Trastornos del Espectro Autista y cualquier entidad u organización que provea servicios a esta población, como parte de su capacidad de supervisión y evaluación.(6) Recomendar las mejores prácticas aceptadas y basadas en evidencia para velar por la seguridad, salud mental y física, así como el mejor bienestar de las personas cuidadores de personas con Trastornos del Espectro Autista.(7) Crear y mantener actualizado un Registro de entidades públicas, sin fines de lucro o privadas que se dediquen proporcionar apoyo legal a las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias en casos de disputas relacionadas con la atención, cuidados y servicios. Lo cual puede incluir asistencia legal gratuita o de bajo costo, así como la mediación de conflictos para resolver disputas de manera equitativa, entre otras.(8) Asesorar a la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Salud relacionada a los siguientes, que incluyen, pero no se limitan a:(A) Programas, servicios, políticas públicas, actividades e iniciativas que se desarrollen a nivel federal o de entidades académicas y de la salud u otras relacionadas, respecto a los Trastornos del Espectro Autista;(B) al establecimiento de mejores directrices y prácticas para asegurar la coordinación interdisciplinaria entre todos los proveedores de servicio que reciban fondos federales;(C) respecto a modelos integrales para mejorar y fortalecer la salud y el mejor bienestar de las personas con Trastornos del Espectro Autista, en áreas tales como los servicios de apoyo e intervención conductual basados en las mejores prácticas aceptadas; las actividades sociales, recreativas y nutricionales y en estrategias basadas en las mejores prácticas aceptadas para mejorar la salud y fortalecer la detección y diagnósticos en la niñez y adultos durante todo su ciclo de vida;(D) en proveer recomendaciones para mantener, mejorar o fortalecer las mejores prácticas de atención primaria y preventiva; y(E) de acuerdo con las mejores prácticas aceptadas y la evidencia científica, proveer información en materia de tratamientos para condiciones o enfermedades de salud mental u otras que puedan afectar a las personas con Trastornos del Espectro Autista.(e) Deberes legales y administrativos del Comité.— (1) Garantizar que todas las actividades del Comité estén en cumplimiento con la legislación local y federal relacionada con los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.(2) Mantener registros claros y transparentes de todas las actividades del Comité, incluidas las decisiones tomadas sobre fondos asignados, si aplicase, y de resultados alcanzados. Los informes estarán disponibles para el público y deberán someterse a auditorías periódicas para garantizar la rendición de cuentas.(3) Facilitar la participación de las personas con Trastornos del Espectro Autista, sus familias y organizaciones de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones del comité, asegurando que se escuchen y consideren sus perspectivas y necesidades.(4) El Comité se regirá por un reglamento para el desempeño de sus funciones y deberes, el cual incluirá en sus disposiciones su revisión periódica en el interés de garantizar, entre otros asuntos, los objetivos y la responsabilidad de evaluar, promover, supervisar y facilitar la implementación de la política pública de este capítulo. Asimismo, en el reglamento se establecerán los procedimientos para garantizar el más efectivo y eficiente funcionamiento e incluirá, pero no se limitará, a establecer una sección con recomendaciones o acciones correctivas para su funcionamiento, así como de sanciones administrativas para aquellos integrantes del Comité que incumplan con sus deberes, funciones y responsabilidades, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo.(5) El Comité, anualmente, en el mes de marzo, rendirá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe sobre la situación de la población con Trastornos del Espectro Autista, los trabajos realizados, cómo se brindan los servicios dispuestos mediante este capítulo, si se está cumpliendo con lo dispuesto en este capítulo, y con recomendaciones específicas sobre nueva legislación que atienda las áreas no contempladas en este capítulo. Asimismo, el informe incluirá información relacionada con los siguientes:(A) Resultados relacionados con la recopilación de datos sociodemográficos respecto a las personas con Trastornos del Espectro Autista;(B) resultados relacionados con la evaluación del desempeño y resultados de los Coordinadores Interinstitucionales de Servicios que se crean mediante este capítulo;(C) resultados de las actividades, programas y servicios relacionados con la educación y capacitación, y desarrollo profesional realizados a todos los servidores públicos de las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;(D) presupuesto local o federal asignados a las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y un desglose detallado de los gastos, servicios, programas y toda actividad realizada respecto a este;(E) recomendaciones para mejorar esta legislación o presentar nueva legislación para mejorar los servicios para la población con Trastornos del Espectro Autista en Puerto Rico; y(F) cualquier otra información pertinente o complementaria que permita mejorar la implementación de este capítulo y mejorar o fortalecer los servicios para la población con Trastornos del Espectro Autista.

(1) El Comité Interinstitucional de Servicios para las Personas con Trastornos del Espectro Autista estará integrado por doce (12) personas, que serán los siguientes:(1) La persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Salud, o su designado, presidirá el Comité.(2) Una (1) persona representante designada por la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Educación.(3) Una (1) persona trabajadora social o representante designado por la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Familia.(4) Una (1) persona representante designada por la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Vivienda.(5) Una (1) persona representante designado por la persona que ocupe el cargo de administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional;(6) Una (1) persona representante designada por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico que deberá ser un funcionario del Instituto de Deficiencias del Desarrollo.(7) Dos personas (2) ciudadanas, integrantes de organizaciones de padres y familiares de la población con Trastornos del Espectro Autista, recomendados por la persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(8) Dos (2) organizaciones o entidades que rindan servicios a la población con Trastornos del Espectro Autismo, recomendados por la persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Puerto Rico.(9) La persona que ocupe el cargo Defensor de las Personas con Impedimentos o su persona designada será parte del Comité en calidad de Asesor del Comité, este se regirá por las disposiciones de las secs. 811 et seq. del Título 1, así como por la legislación local y federal aplicable en el desempeño de sus funciones. Además, brindará asesoría en cuanto a servicios disponibles, legislación vigente, o la creación de órdenes administrativas o la reglamentación necesaria a ser adoptada para la implementación de este capítulo. Tendrá voz, pero no voto respecto a las acciones y determinaciones del Comité.(10) Una (1) persona representante designada por la Alianza de Autismo de Puerto Rico.

(1) La persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Salud, o su designado, presidirá el Comité.

(2) Una (1) persona representante designada por la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Educación.

(3) Una (1) persona trabajadora social o representante designado por la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Familia.

(4) Una (1) persona representante designada por la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Vivienda.

(5) Una (1) persona representante designado por la persona que ocupe el cargo de administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional;

(6) Una (1) persona representante designada por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico que deberá ser un funcionario del Instituto de Deficiencias del Desarrollo.

(7) Dos personas (2) ciudadanas, integrantes de organizaciones de padres y familiares de la población con Trastornos del Espectro Autista, recomendados por la persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(8) Dos (2) organizaciones o entidades que rindan servicios a la población con Trastornos del Espectro Autismo, recomendados por la persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Puerto Rico.

(9) La persona que ocupe el cargo Defensor de las Personas con Impedimentos o su persona designada será parte del Comité en calidad de Asesor del Comité, este se regirá por las disposiciones de las secs. 811 et seq. del Título 1, así como por la legislación local y federal aplicable en el desempeño de sus funciones. Además, brindará asesoría en cuanto a servicios disponibles, legislación vigente, o la creación de órdenes administrativas o la reglamentación necesaria a ser adoptada para la implementación de este capítulo. Tendrá voz, pero no voto respecto a las acciones y determinaciones del Comité.

(10) Una (1) persona representante designada por la Alianza de Autismo de Puerto Rico.

(b) Reuniones del Comité.— (1) El presidente podrá reunir al Comité cuantas veces entienda necesario, pero no podrá ser menos de una (1) vez cada dos (2) meses. Para poder reunirse y establecer cuórum, deberá tener al menos seis (6) integrantes presentes. Para los efectos de aprobación o de cualquier decisión del Comité, deberán tener la mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes.(2) Dos terceras (⅔) partes de los integrantes del Comité serán suficientes para requerir y que se formalice una auto convocatoria para una reunión del Comité.(3) Las reuniones del Comité podrán efectuarse de manera presencial como virtual.

(1) El presidente podrá reunir al Comité cuantas veces entienda necesario, pero no podrá ser menos de una (1) vez cada dos (2) meses. Para poder reunirse y establecer cuórum, deberá tener al menos seis (6) integrantes presentes. Para los efectos de aprobación o de cualquier decisión del Comité, deberán tener la mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes.

(2) Dos terceras (⅔) partes de los integrantes del Comité serán suficientes para requerir y que se formalice una auto convocatoria para una reunión del Comité.

(3) Las reuniones del Comité podrán efectuarse de manera presencial como virtual.

(c) Funciones del Comité.— (1) Evaluar, promover, supervisar y facilitar la implementación de la política pública de este capítulo, y periódicamente evaluará y revisará la efectividad de los servicios existentes y propondrá mejoras basadas en datos objetivos.(2) Participar en la formulación y revisión de políticas relacionadas con el diagnóstico, tratamiento, educación, empleo y bienestar general de las personas con Trastornos del Espectro Autista. Esto, incluye, pero no se limita, a la revisión de legislación relacionada, así como presentar recomendaciones de cambios para mejorar el acceso y la calidad de los servicios a las personas con Trastornos del Espectro Autista.(3) Facilitar la colaboración y coordinación de servicios entre las agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, proveedores de servicios de salud, educación y empleo para garantizar una prestación integral y coherente de servicios para las personas con Trastornos del Espectro Autista.(4) Promover y colaborar con la investigación relevante sobre Trastornos del Espectro Autista, identificará necesidades de investigación y de implementación de prácticas basadas en evidencia.(5) Desarrollar y promover actividades, políticas y programas de educación, capacitación y concientización dirigidos a profesionales de la salud, educadores, empleadores, familias y la comunidad en general para promover de manera comprensiva los Trastornos del Espectro Autista, así como para que estos reciban los servicios y oportunidades para su máximo desarrollo integral, social y económico que les permita igualarse a las demás personas de la sociedad.

(1) Evaluar, promover, supervisar y facilitar la implementación de la política pública de este capítulo, y periódicamente evaluará y revisará la efectividad de los servicios existentes y propondrá mejoras basadas en datos objetivos.

(2) Participar en la formulación y revisión de políticas relacionadas con el diagnóstico, tratamiento, educación, empleo y bienestar general de las personas con Trastornos del Espectro Autista. Esto, incluye, pero no se limita, a la revisión de legislación relacionada, así como presentar recomendaciones de cambios para mejorar el acceso y la calidad de los servicios a las personas con Trastornos del Espectro Autista.

(3) Facilitar la colaboración y coordinación de servicios entre las agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, proveedores de servicios de salud, educación y empleo para garantizar una prestación integral y coherente de servicios para las personas con Trastornos del Espectro Autista.

(4) Promover y colaborar con la investigación relevante sobre Trastornos del Espectro Autista, identificará necesidades de investigación y de implementación de prácticas basadas en evidencia.

(5) Desarrollar y promover actividades, políticas y programas de educación, capacitación y concientización dirigidos a profesionales de la salud, educadores, empleadores, familias y la comunidad en general para promover de manera comprensiva los Trastornos del Espectro Autista, así como para que estos reciban los servicios y oportunidades para su máximo desarrollo integral, social y económico que les permita igualarse a las demás personas de la sociedad.

(d) Responsabilidades del Comité.— (1) Supervisar la implementación de programas y servicios diseñados para satisfacer las necesidades específicas de las personas con Trastornos del Espectro Autista en áreas como la salud, educación, empleo, vivienda y cuidado a lo largo de su ciclo de vida.(2) Facilitar la comunicación y colaboración entre los diferentes sectores gubernamentales y no gubernamentales para garantizar que las políticas y servicios sean integrales y centrados en la persona y en el apoyo familiar.(3) Establecer sistemas de seguimiento y evaluación para monitorear el progreso hacia metas específicas relacionadas con la mejora de la calidad de vida y el bienestar de las personas con Trastornos del Espectro Autista.(4) Facilitar el intercambio de información relacionado con las actividades, programas y servicios entre los departamentos, agencias y entidades gubernamentales con responsabilidades respecto a este capítulo, así como con las entidades privadas, no gubernamentales y la comunidad en general.(5) Autoridad para hacer inspecciones oculares a todos los centros pediátricos de las regiones del Departamento de Salud, en las entidades y programas gubernamentales mencionados en este capítulo, así como en las escuelas donde haya estudiantes con un diagnóstico de Trastornos del Espectro Autista y cualquier entidad u organización que provea servicios a esta población, como parte de su capacidad de supervisión y evaluación.(6) Recomendar las mejores prácticas aceptadas y basadas en evidencia para velar por la seguridad, salud mental y física, así como el mejor bienestar de las personas cuidadores de personas con Trastornos del Espectro Autista.(7) Crear y mantener actualizado un Registro de entidades públicas, sin fines de lucro o privadas que se dediquen proporcionar apoyo legal a las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias en casos de disputas relacionadas con la atención, cuidados y servicios. Lo cual puede incluir asistencia legal gratuita o de bajo costo, así como la mediación de conflictos para resolver disputas de manera equitativa, entre otras.(8) Asesorar a la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Salud relacionada a los siguientes, que incluyen, pero no se limitan a:(A) Programas, servicios, políticas públicas, actividades e iniciativas que se desarrollen a nivel federal o de entidades académicas y de la salud u otras relacionadas, respecto a los Trastornos del Espectro Autista;(B) al establecimiento de mejores directrices y prácticas para asegurar la coordinación interdisciplinaria entre todos los proveedores de servicio que reciban fondos federales;(C) respecto a modelos integrales para mejorar y fortalecer la salud y el mejor bienestar de las personas con Trastornos del Espectro Autista, en áreas tales como los servicios de apoyo e intervención conductual basados en las mejores prácticas aceptadas; las actividades sociales, recreativas y nutricionales y en estrategias basadas en las mejores prácticas aceptadas para mejorar la salud y fortalecer la detección y diagnósticos en la niñez y adultos durante todo su ciclo de vida;(D) en proveer recomendaciones para mantener, mejorar o fortalecer las mejores prácticas de atención primaria y preventiva; y(E) de acuerdo con las mejores prácticas aceptadas y la evidencia científica, proveer información en materia de tratamientos para condiciones o enfermedades de salud mental u otras que puedan afectar a las personas con Trastornos del Espectro Autista.

(1) Supervisar la implementación de programas y servicios diseñados para satisfacer las necesidades específicas de las personas con Trastornos del Espectro Autista en áreas como la salud, educación, empleo, vivienda y cuidado a lo largo de su ciclo de vida.

(2) Facilitar la comunicación y colaboración entre los diferentes sectores gubernamentales y no gubernamentales para garantizar que las políticas y servicios sean integrales y centrados en la persona y en el apoyo familiar.

(3) Establecer sistemas de seguimiento y evaluación para monitorear el progreso hacia metas específicas relacionadas con la mejora de la calidad de vida y el bienestar de las personas con Trastornos del Espectro Autista.

(4) Facilitar el intercambio de información relacionado con las actividades, programas y servicios entre los departamentos, agencias y entidades gubernamentales con responsabilidades respecto a este capítulo, así como con las entidades privadas, no gubernamentales y la comunidad en general.

(5) Autoridad para hacer inspecciones oculares a todos los centros pediátricos de las regiones del Departamento de Salud, en las entidades y programas gubernamentales mencionados en este capítulo, así como en las escuelas donde haya estudiantes con un diagnóstico de Trastornos del Espectro Autista y cualquier entidad u organización que provea servicios a esta población, como parte de su capacidad de supervisión y evaluación.

(6) Recomendar las mejores prácticas aceptadas y basadas en evidencia para velar por la seguridad, salud mental y física, así como el mejor bienestar de las personas cuidadores de personas con Trastornos del Espectro Autista.

(7) Crear y mantener actualizado un Registro de entidades públicas, sin fines de lucro o privadas que se dediquen proporcionar apoyo legal a las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias en casos de disputas relacionadas con la atención, cuidados y servicios. Lo cual puede incluir asistencia legal gratuita o de bajo costo, así como la mediación de conflictos para resolver disputas de manera equitativa, entre otras.

(8) Asesorar a la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Salud relacionada a los siguientes, que incluyen, pero no se limitan a:(A) Programas, servicios, políticas públicas, actividades e iniciativas que se desarrollen a nivel federal o de entidades académicas y de la salud u otras relacionadas, respecto a los Trastornos del Espectro Autista;(B) al establecimiento de mejores directrices y prácticas para asegurar la coordinación interdisciplinaria entre todos los proveedores de servicio que reciban fondos federales;(C) respecto a modelos integrales para mejorar y fortalecer la salud y el mejor bienestar de las personas con Trastornos del Espectro Autista, en áreas tales como los servicios de apoyo e intervención conductual basados en las mejores prácticas aceptadas; las actividades sociales, recreativas y nutricionales y en estrategias basadas en las mejores prácticas aceptadas para mejorar la salud y fortalecer la detección y diagnósticos en la niñez y adultos durante todo su ciclo de vida;(D) en proveer recomendaciones para mantener, mejorar o fortalecer las mejores prácticas de atención primaria y preventiva; y(E) de acuerdo con las mejores prácticas aceptadas y la evidencia científica, proveer información en materia de tratamientos para condiciones o enfermedades de salud mental u otras que puedan afectar a las personas con Trastornos del Espectro Autista.

(A) Programas, servicios, políticas públicas, actividades e iniciativas que se desarrollen a nivel federal o de entidades académicas y de la salud u otras relacionadas, respecto a los Trastornos del Espectro Autista;

(B) al establecimiento de mejores directrices y prácticas para asegurar la coordinación interdisciplinaria entre todos los proveedores de servicio que reciban fondos federales;

(C) respecto a modelos integrales para mejorar y fortalecer la salud y el mejor bienestar de las personas con Trastornos del Espectro Autista, en áreas tales como los servicios de apoyo e intervención conductual basados en las mejores prácticas aceptadas; las actividades sociales, recreativas y nutricionales y en estrategias basadas en las mejores prácticas aceptadas para mejorar la salud y fortalecer la detección y diagnósticos en la niñez y adultos durante todo su ciclo de vida;

(D) en proveer recomendaciones para mantener, mejorar o fortalecer las mejores prácticas de atención primaria y preventiva; y

(E) de acuerdo con las mejores prácticas aceptadas y la evidencia científica, proveer información en materia de tratamientos para condiciones o enfermedades de salud mental u otras que puedan afectar a las personas con Trastornos del Espectro Autista.

(e) Deberes legales y administrativos del Comité.— (1) Garantizar que todas las actividades del Comité estén en cumplimiento con la legislación local y federal relacionada con los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.(2) Mantener registros claros y transparentes de todas las actividades del Comité, incluidas las decisiones tomadas sobre fondos asignados, si aplicase, y de resultados alcanzados. Los informes estarán disponibles para el público y deberán someterse a auditorías periódicas para garantizar la rendición de cuentas.(3) Facilitar la participación de las personas con Trastornos del Espectro Autista, sus familias y organizaciones de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones del comité, asegurando que se escuchen y consideren sus perspectivas y necesidades.(4) El Comité se regirá por un reglamento para el desempeño de sus funciones y deberes, el cual incluirá en sus disposiciones su revisión periódica en el interés de garantizar, entre otros asuntos, los objetivos y la responsabilidad de evaluar, promover, supervisar y facilitar la implementación de la política pública de este capítulo. Asimismo, en el reglamento se establecerán los procedimientos para garantizar el más efectivo y eficiente funcionamiento e incluirá, pero no se limitará, a establecer una sección con recomendaciones o acciones correctivas para su funcionamiento, así como de sanciones administrativas para aquellos integrantes del Comité que incumplan con sus deberes, funciones y responsabilidades, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo.(5) El Comité, anualmente, en el mes de marzo, rendirá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe sobre la situación de la población con Trastornos del Espectro Autista, los trabajos realizados, cómo se brindan los servicios dispuestos mediante este capítulo, si se está cumpliendo con lo dispuesto en este capítulo, y con recomendaciones específicas sobre nueva legislación que atienda las áreas no contempladas en este capítulo. Asimismo, el informe incluirá información relacionada con los siguientes:(A) Resultados relacionados con la recopilación de datos sociodemográficos respecto a las personas con Trastornos del Espectro Autista;(B) resultados relacionados con la evaluación del desempeño y resultados de los Coordinadores Interinstitucionales de Servicios que se crean mediante este capítulo;(C) resultados de las actividades, programas y servicios relacionados con la educación y capacitación, y desarrollo profesional realizados a todos los servidores públicos de las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;(D) presupuesto local o federal asignados a las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y un desglose detallado de los gastos, servicios, programas y toda actividad realizada respecto a este;(E) recomendaciones para mejorar esta legislación o presentar nueva legislación para mejorar los servicios para la población con Trastornos del Espectro Autista en Puerto Rico; y(F) cualquier otra información pertinente o complementaria que permita mejorar la implementación de este capítulo y mejorar o fortalecer los servicios para la población con Trastornos del Espectro Autista.

(1) Garantizar que todas las actividades del Comité estén en cumplimiento con la legislación local y federal relacionada con los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(2) Mantener registros claros y transparentes de todas las actividades del Comité, incluidas las decisiones tomadas sobre fondos asignados, si aplicase, y de resultados alcanzados. Los informes estarán disponibles para el público y deberán someterse a auditorías periódicas para garantizar la rendición de cuentas.

(3) Facilitar la participación de las personas con Trastornos del Espectro Autista, sus familias y organizaciones de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones del comité, asegurando que se escuchen y consideren sus perspectivas y necesidades.

(4) El Comité se regirá por un reglamento para el desempeño de sus funciones y deberes, el cual incluirá en sus disposiciones su revisión periódica en el interés de garantizar, entre otros asuntos, los objetivos y la responsabilidad de evaluar, promover, supervisar y facilitar la implementación de la política pública de este capítulo. Asimismo, en el reglamento se establecerán los procedimientos para garantizar el más efectivo y eficiente funcionamiento e incluirá, pero no se limitará, a establecer una sección con recomendaciones o acciones correctivas para su funcionamiento, así como de sanciones administrativas para aquellos integrantes del Comité que incumplan con sus deberes, funciones y responsabilidades, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo.

(5) El Comité, anualmente, en el mes de marzo, rendirá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe sobre la situación de la población con Trastornos del Espectro Autista, los trabajos realizados, cómo se brindan los servicios dispuestos mediante este capítulo, si se está cumpliendo con lo dispuesto en este capítulo, y con recomendaciones específicas sobre nueva legislación que atienda las áreas no contempladas en este capítulo. Asimismo, el informe incluirá información relacionada con los siguientes:(A) Resultados relacionados con la recopilación de datos sociodemográficos respecto a las personas con Trastornos del Espectro Autista;(B) resultados relacionados con la evaluación del desempeño y resultados de los Coordinadores Interinstitucionales de Servicios que se crean mediante este capítulo;(C) resultados de las actividades, programas y servicios relacionados con la educación y capacitación, y desarrollo profesional realizados a todos los servidores públicos de las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;(D) presupuesto local o federal asignados a las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y un desglose detallado de los gastos, servicios, programas y toda actividad realizada respecto a este;(E) recomendaciones para mejorar esta legislación o presentar nueva legislación para mejorar los servicios para la población con Trastornos del Espectro Autista en Puerto Rico; y(F) cualquier otra información pertinente o complementaria que permita mejorar la implementación de este capítulo y mejorar o fortalecer los servicios para la población con Trastornos del Espectro Autista.

(A) Resultados relacionados con la recopilación de datos sociodemográficos respecto a las personas con Trastornos del Espectro Autista;

(B) resultados relacionados con la evaluación del desempeño y resultados de los Coordinadores Interinstitucionales de Servicios que se crean mediante este capítulo;

(C) resultados de las actividades, programas y servicios relacionados con la educación y capacitación, y desarrollo profesional realizados a todos los servidores públicos de las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

(D) presupuesto local o federal asignados a las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y un desglose detallado de los gastos, servicios, programas y toda actividad realizada respecto a este;

(E) recomendaciones para mejorar esta legislación o presentar nueva legislación para mejorar los servicios para la población con Trastornos del Espectro Autista en Puerto Rico; y

(F) cualquier otra información pertinente o complementaria que permita mejorar la implementación de este capítulo y mejorar o fortalecer los servicios para la población con Trastornos del Espectro Autista.