Desarrollo y capacitación de profesionales

24 L.P.R.A. § 6221, under Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista.

24 L.P.R.A. § 6221

El desarrollo de profesionales y otros proveedores de servicios para la población con Trastornos del Espectro Autista es el apoyo para diseñar e implementar servicios de calidad y con base en evidencia. El adiestramiento en Autista debe ser requisito para todos los proveedores de servicios que interactúen con esta población y sus familias. Los profesionales deben ser capaces de reconocer las características medulares del trastorno y dónde hacer los referidos correspondientes. Los médicos primarios, terapistas ocupacionales, terapistas físicos, maestros, psicólogos, consejeros en rehabilitación, patólogos del habla y lenguaje, neurólogos, pediatras del desarrollo y otros, deben ser capaces de cernir, evaluar, reconocer e intervenir con esta población y realizar los referidos apropiados. Otros profesionales que pueden interactuar con esta población, incluyendo los relacionados a seguridad y otros de respuesta rápida, deben recibir adiestramientos anualmente, por recursos capacitados, sobre cómo evaluar e interactuar con la población de personas con Trastornos del Espectro Autista.

Las competencias de los programas académicos serán, tanto de naturaleza transdisciplinaria como disciplinaria. Estos estudiantes o profesionales en servicio recibirán adiestramiento con el fin de obtener certificaciones o créditos académicos. Los adiestramientos serán en el avalúo sobre las necesidades de las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias, y los servicios requeridos para la población. En el caso de universidades que ofrezcan certificaciones de post grado, una vez culminada la preparación académica, expedirán una certificación que establezca la preparación de estos.

Las Juntas Examinadoras de los Profesionales de la Salud que trabajan con las personas con Trastornos del Espectro Autista, adscritas al Departamento de Salud, velarán por la competencia de los profesionales.

Las competencias serán transdisciplinarias y para ello estos profesionales recibirán adiestramientos, con el fin de obtener certificaciones. Los adiestramientos serán en el avalúo de necesidades y los servicios requeridos para la población.

El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico realizará una campaña de orientación con relación a los Trastornos del Espectro Autista para aquellos profesionales asociados al ofrecimiento de servicios a esta población.

La Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico establecerá requisitos de educación continua en Trastornos del Espectro Autista.

(a) Preparación académica.— El desarrollo de profesionales y otros proveedores de servicios para la población con Trastornos del Espectro Autista es esencial para implementar servicios de calidad y sustentados en la investigación más reciente.(a) Preparación académica.— Las universidades e instituciones postsecundarias que confieran grados en las disciplinas de medicina, psicología, consejería en rehabilitación, pedagogía, patología del habla y lenguaje, terapia ocupacional, terapia física, nutrición, enfermería y trabajo social, prepararán a sus graduados para ser capaces de reconocer las características medulares de los Trastornos del Espectro Autista, cernir, y reconocer su rol en los procesos de evaluación e intervención (incluyendo el apoyo y trabajo con la familia). Esto se evidenciará en los prontuarios de los cursos.Cualquier curso que trate sobre los Trastornos del Espectro Autista se basará en los conocimientos más recientes basados en investigación y en las prácticas recomendadas por las diferentes organizaciones profesionales. Esto se evidenciará en los prontuarios de los cursos.La Universidad de Puerto Rico, en colaboración con el Departamento de Educación, así como las entidades e instituciones privadas que preparan profesionales que le brindan servicios a la población con Trastornos del Espectro Autista revisarán y modificarán sus cursos y currículos de manera que estos respondan a las competencias profesionales desarrolladas por el Comité Interinstitucional.(b) Educación continua.— La Universidad de Puerto Rico, en colaboración con el Departamento de Educación, así como las entidades e instituciones privadas que rijan las profesiones que le brinden servicios a la población con Trastornos del Espectro Autista, tendrán que estructurar y desarrollar cursos y seminarios sobre los Trastornos del Espectro Autista, la mejor práctica de servicios a esta población, incluyendo diagnóstico, manejo e intervenciones apropiadas y tratamiento. Se dispone que todo profesional clínico, educativo, de consejería en rehabilitación y profesional o administrativo que ofrezca servicios, tratamiento o procedimiento, incluyendo a los médicos primarios y pediatras, de la población con el Trastorno de Espectro Autista, deberá tomar, dentro de los créditos de educación continua que se les requiere, un mínimo de quince (15) horas crédito sobre Autismo, cada tres (3) años. No cumplir con estos requisitos conllevara la suspensión o cancelación de cualquier licencia para operar cualquier entidad o llevar a cabo sus funciones.

(a) Preparación académica.— Las universidades e instituciones postsecundarias que confieran grados en las disciplinas de medicina, psicología, consejería en rehabilitación, pedagogía, patología del habla y lenguaje, terapia ocupacional, terapia física, nutrición, enfermería y trabajo social, prepararán a sus graduados para ser capaces de reconocer las características medulares de los Trastornos del Espectro Autista, cernir, y reconocer su rol en los procesos de evaluación e intervención (incluyendo el apoyo y trabajo con la familia). Esto se evidenciará en los prontuarios de los cursos.

Cualquier curso que trate sobre los Trastornos del Espectro Autista se basará en los conocimientos más recientes basados en investigación y en las prácticas recomendadas por las diferentes organizaciones profesionales. Esto se evidenciará en los prontuarios de los cursos.

La Universidad de Puerto Rico, en colaboración con el Departamento de Educación, así como las entidades e instituciones privadas que preparan profesionales que le brindan servicios a la población con Trastornos del Espectro Autista revisarán y modificarán sus cursos y currículos de manera que estos respondan a las competencias profesionales desarrolladas por el Comité Interinstitucional.

(b) Educación continua.— La Universidad de Puerto Rico, en colaboración con el Departamento de Educación, así como las entidades e instituciones privadas que rijan las profesiones que le brinden servicios a la población con Trastornos del Espectro Autista, tendrán que estructurar y desarrollar cursos y seminarios sobre los Trastornos del Espectro Autista, la mejor práctica de servicios a esta población, incluyendo diagnóstico, manejo e intervenciones apropiadas y tratamiento. Se dispone que todo profesional clínico, educativo, de consejería en rehabilitación y profesional o administrativo que ofrezca servicios, tratamiento o procedimiento, incluyendo a los médicos primarios y pediatras, de la población con el Trastorno de Espectro Autista, deberá tomar, dentro de los créditos de educación continua que se les requiere, un mínimo de quince (15) horas crédito sobre Autismo, cada tres (3) años. No cumplir con estos requisitos conllevara la suspensión o cancelación de cualquier licencia para operar cualquier entidad o llevar a cabo sus funciones.

No obstante, todo maestro de educación especial, que en el ejercicio de su profesión su función principal o regular sea atender directamente a estudiantes de la población con Trastornos del Espectro Autista, como parte de sus requisitos de educación continua se asegurarán de cumplir con dieciocho (18) horas crédito de educación continua cada dos (2) años, para mantener debidamente actualizas sus destrezas, conocimientos y enfoques educativos respecto a los Trastornos del Espectro Autista.

Otros profesionales y trabajadores que pueden interactuar con esta población, incluyendo los relacionados a seguridad y otros de respuesta rápida, salas de emergencias, oficinas de trámites gubernamentales, deben recibir adiestramientos anualmente, por recursos capacitados, sobre cómo interactuar con y responder a las necesidades de las personas con Trastornos del Espectro Autista.

Para el caso de las terapias de análisis de comportamiento aplicado (“Applied Behavioral Analisys”), el profesional que haya obtenido la certificación de analista de comportamiento certificado (“Board Certified Behavior Analyst”), la cual requiere tener una preparación académica, previa, a nivel graduado, podrá ofrecer sus servicios de manera independiente, sin necesidad de ser supervisado, y establecerá el plan de tratamiento según las necesidades y particularidades de cada asegurado. Además, tomará la determinación si la terapia de análisis de comportamiento aplicado (“Applied Behavioral Analisys”), es recomendable dentro de los objetivos de tratamiento específicos. El profesional que haya obtenido la certificación de asistente de analista de comportamiento certificado (“Board Certified Assistant Behavior Analyst”), la cual requiere tener una preparación académica, previa, a nivel de bachiller, o la certificación de técnico de comportamiento registrado (“Registered Behavior Technician”), la cual requiere tener una preparación académica, previa, a nivel de escuela superior, no podrán brindar los servicios de manera independiente sin ser supervisados. En el caso del profesional con la certificación de (“Board Certified Assistant Behavior Analyst”), trabajará bajo la supervisión del profesional con la certificación (“Applied Behavioral Analisys”), y seguirá las recomendaciones detalladas en el plan de tratamiento. Por otro lado, los profesionales con la certificación de técnico de comportamiento registrado (“Registered Behavior Technician”), trabajarán bajo la supervisión de un profesional que haya adquirido la certificación de (“Applied Behavioral Analisys”) o (“Board Certified Assistant Behavior Analyst”), y seguirán las recomendaciones detalladas según el plan de tratamiento determinado.