Los planes médicos, mediante cubierta individual o grupal, compañía de seguro, contrato o acuerdo para proveer servicios médicos en Puerto Rico, sea por compañías, individuos o entidades locales o extranjeras, vendrán obligados a ofrecer cubiertas para todas aquellas intervenciones de salud validadas científicamente como eficaces para los Trastornos del Espectro Autista.
Estas cubiertas deberán incluir, sin limitarse a servicios dirigidos al diagnóstico eintervención tales como: genética, neurología, psiquiatría, inmunología, gastroenterología, endocrinología y nutrición; evaluaciones y terapias del habla y lenguaje, psicológicas, psiquiátricas, ocupacionales, visual, auditivas, físicas, de alimentación y disfagia, conductuales, incluyendo “Applied Behavior Analysis” (ABA), u otras fundamentadas en las evaluaciones correspondientes y basadas en evidencia, que incluirán las visitas médicas, las pruebas referidas con los acomodos que necesite, incluyendo turno prioritario, anestesia y otros servicios médicos que sean medicamente necesarios para el tratamiento de los pacientes con autismo. Sin limitarse, a pruebas de laboratorios, electroencefalograma, imágenes por resonancia magnética (MRI, por sus siglas en inglés) entre otras pruebas radiológicas que sean medicamente necesarias, trabajos dentales, entre otros servicios que sean medicamente recomendados por la complejidad del manejo de ansiedad y conducta de los pacientes con autismo.
La cubierta a estos efectos no podrá establecer limitaciones en cuanto a la edad de los pacientes. Tampoco podrá estar sujeta a límite de beneficios, tope en el número de visitas a un profesional de servicios médicos, luego que la necesidad médica haya sido establecida por un médico licenciado.
La cubierta aquí establecida podrá estar sujeta a copagos y deducibles a que estén sujetos otros servicios similares.
Ningún asegurador, proveedor de beneficios, administrador de beneficios, persona o institución, podrá denegar o rehusar admitir o proveer sus servicios y todo lo específicamente establecido como parte de la cubierta en esta sección por razón de los efectos que pueda tener la inclusión de la cubierta de autismo. Tampoco podrá rehusarse a renovar, a remitir y no podrá restringir o cancelar la póliza o la cubierta de autismo, por razón de que la persona o sus dependientes sean diagnosticados con autismo o utilice los beneficios provistos por este capítulo. Todas las aseguradoras tendrán la obligación de informar, trimestralmente, al Departamento de Salud, el censo de asegurados que presentan Trastornos del Espectro Autista.
Se prohíbe cancelar una póliza de salud existente por la razón de que uno de los beneficiarios fue diagnosticado con Trastornos del Espectro Autista, y al momento de obtener la póliza se desconocía de su condición.