Investigación

24 L.P.R.A. § 6224, under Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista.

24 L.P.R.A. § 6224

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será un promotor de la investigación respecto a los Trastornos del Espectro Autista. Como parte de los esfuerzos apoyará toda iniciativa existente o nueva que permita identificar personas con autismo y su diagnóstico adecuado para que se realicen intervenciones basadas en la evidencia encontrada. De acuerdo con los resultados que arrojen estas investigaciones, tomará acción en cuanto a los factores ambientales que puedan afectar en la prevalencia del Autismo.

El Gobierno asignará fondos y promoverá que la Universidad de Puerto Rico y las universidades privadas desarrollen y apoyen la investigación sobre el impacto de la implementación de la política pública y propósitos establecidos en este capítulo. Las investigaciones que se realicen, de conformidad con este capítulo, considerarán los derechos de los participantes e incorporarán las regulaciones de los Comités de Revisión de Investigaciones.

Además, es el interés del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que las entidades gubernamentales con responsabilidad respecto a este capítulo cuenten con información que permita de manera integral una mayor comprensión respecto a los Trastornos del Espectro Autista, mejorar el alcance en materia de planificar servicios y recursos, evaluar necesidades, seguir tendencias, apoyar la investigación continua en este campo, así como para darle continuidad a todos los esfuerzos realizados por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en el año 2011, en el estudio titulado: “Prevalencia del trastorno del espectro autista”. Igualmente, como parte de los esfuerzos del estudio, se deberá medir el alcance y efectividad de los programas y servicios que se proveen por el Gobierno, a los fines de establecer estrategias y recomendaciones que permitan mejorarlos en función de los métodos de intervención con validez científica comprobada y de acuerdo con los estándares de calidad, efectividad y mejores prácticas establecidas.

Por tales razones, a partir de la aprobación de esta Ley, el Departamento de Salud y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico serán responsables de cada dos (2) años solicitar y consignar como parte de su petición presupuestaria los fondos necesarios para, de manera coordinada o colaborativa, realizar un estudio en el cual se determine la prevalencia de los Trastornos del Espectro Autista en Puerto Rico.