(a) Los recursos económicos que se recauden por concepto de las penalidades o multas por incumplimiento de las disposiciones de este capítulo ingresarán a una cuenta especial en el Departamento de Hacienda y se utilizarán como sigue:(a) El ochenta por ciento (80%) de lo recaudado se destinará para dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en este capítulo, lo cual incluye, pero no se limita a, los programas, servicios e investigaciones relacionadas con los Trastornos del Espectro Autista.(b) Un diez por ciento (10%) de lo recaudado se destinará a la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para atender gastos administrativos u operacionales relacionados exclusivamente con dar fiel cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.(3) Un diez por ciento (10%) de lo recaudado se destinará a la Oficina del Procurador del Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para atender gastos administrativos u operacionales relacionados exclusivamente con dar fiel cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.
(a) El ochenta por ciento (80%) de lo recaudado se destinará para dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en este capítulo, lo cual incluye, pero no se limita a, los programas, servicios e investigaciones relacionadas con los Trastornos del Espectro Autista.
(b) Un diez por ciento (10%) de lo recaudado se destinará a la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para atender gastos administrativos u operacionales relacionados exclusivamente con dar fiel cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.
(3) Un diez por ciento (10%) de lo recaudado se destinará a la Oficina del Procurador del Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para atender gastos administrativos u operacionales relacionados exclusivamente con dar fiel cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.