Cualquier parte adversamente afectada por una decisión, determinación, orden o resolución, emitida por la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o por la Oficina del Procurador del Ciudadano, conforme a las disposiciones de este capítulo, podrá solicitar reconsideración y revisión judicial conforme dispone las secs. 9601 et seq. del Título 3.