Proceso de transición de personas con Trastornos del Espectro Autista a la Adultez

24 L.P.R.A. § 6231, under Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista.

24 L.P.R.A. § 6231

En un período de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley el Departamento de Salud, juntamente con el Comité Interinstitucional de Servicios a Personas con Trastornos del Espectro Autista, y en colaboración con todos los departamentos, agencias o entidades gubernamentales con responsabilidad respecto a las disposiciones de este capítulo, desarrollarán un Plan de Acción para la Continuidad de Servicios en la Adultez para Personas con Trastornos del Espectro Autista en el cual se atienda de manera abarcadora y detallada el tema de la continuidad de los servicios para esta población a partir de la edad de veintidós (22) años, y durante todo su ciclo de vida. Esto reconociendo la necesidad de un enfoque integral y coordinado que aborde las necesidades específicas de esta población una vez alcanzada la adultez.

El término establecido para completar las acciones contenidas en esta sección, de ser necesario, se podrá extender hasta noventa (90) días adicionales previa notificación por escrito por la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Salud y refrendada por dos terceras (⅔) partes de los integrantes del Comité Interinstitucional y deberá ser radicada en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Como parte de los trabajos relacionados con esta sección, el Departamento de Justicia tendrá la responsabilidad de realizar el análisis legal o estudio de las leyes habilitadoras de cada agencia pública respecto a los servicios a las personas adultas con Trastornos del Espectro Autista, para establecer si existen o no impedimentos o limitaciones legales para extender u ofrecerle servicios a esta población a partir de la edad de veintidós (22) años, por haber alcanzado la adultez, y de existir impedimentos o limitaciones a tales fines, presentar recomendaciones para abordarlas.

(a) En el diseño del Plan de Acción para la Continuidad de Servicios en la Adultez para Personas con Trastornos del Espectro Autista además incluirá, pero no se limitará a:(a) Identificar los datos estadísticos y sociodemográficos de la población con Trastornos del Espectro Autista en la adultez.(b) Identificar las necesidades específicas de esta población en la adultez, incluyendo aspectos relacionados con la salud, la educación, el empleo, la vivienda, la vida comunitaria, a los programas, actividades, servicios, tratamientos, evaluaciones, terapias ocupacionales, habla y lenguaje, psicológicas, psiquiátricas, visuales, auditivas, física, de alimentación y disfagia conductuales, entre otras y apoyos especializados, servicios educativos, terapia ocupacional, servicios de vida independiente, servicios de apoyo laboral, servicios de salud mental, servicios de apoyo familiar en el hogar, ama de llaves, entre otros, relacionados y diseñados para satisfacer las necesidades únicas de esta población y su mejor bienestar.(c) Desarrollo de programas y servicios especializados que aborden dichas necesidades, garantizando su accesibilidad, calidad y continuidad a lo largo del tiempo.(d) Establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes agencias gubernamentales, organizaciones comunitarias y proveedores de servicios, con el fin de asegurar una atención integral y sin interrupciones para las personas con TEA en la adultez.(e) Implementar estrategias de capacitación y sensibilización dirigidas a profesionales de la salud, educadores, empleadores y la comunidad en general, con el propósito de mejorar la comprensión y el apoyo hacia las personas con TEA en la adultez.(f) Identificar fuentes de financiamiento públicas, privadas o cualquier otra fuente de financiamiento disponible, así como de mecanismos de participación y colaboración como, por ejemplo, acuerdos colaborativos con entidades sin fines de lucro o no gubernamentales u entidades internacionales dedicadas al estudio, investigación, financiamiento u otras modalidades de colaboración respecto a la población de personas con Trastornos del Espectro Autista.

(a) Identificar los datos estadísticos y sociodemográficos de la población con Trastornos del Espectro Autista en la adultez.

(b) Identificar las necesidades específicas de esta población en la adultez, incluyendo aspectos relacionados con la salud, la educación, el empleo, la vivienda, la vida comunitaria, a los programas, actividades, servicios, tratamientos, evaluaciones, terapias ocupacionales, habla y lenguaje, psicológicas, psiquiátricas, visuales, auditivas, física, de alimentación y disfagia conductuales, entre otras y apoyos especializados, servicios educativos, terapia ocupacional, servicios de vida independiente, servicios de apoyo laboral, servicios de salud mental, servicios de apoyo familiar en el hogar, ama de llaves, entre otros, relacionados y diseñados para satisfacer las necesidades únicas de esta población y su mejor bienestar.

(c) Desarrollo de programas y servicios especializados que aborden dichas necesidades, garantizando su accesibilidad, calidad y continuidad a lo largo del tiempo.

(d) Establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes agencias gubernamentales, organizaciones comunitarias y proveedores de servicios, con el fin de asegurar una atención integral y sin interrupciones para las personas con TEA en la adultez.

(e) Implementar estrategias de capacitación y sensibilización dirigidas a profesionales de la salud, educadores, empleadores y la comunidad en general, con el propósito de mejorar la comprensión y el apoyo hacia las personas con TEA en la adultez.

(f) Identificar fuentes de financiamiento públicas, privadas o cualquier otra fuente de financiamiento disponible, así como de mecanismos de participación y colaboración como, por ejemplo, acuerdos colaborativos con entidades sin fines de lucro o no gubernamentales u entidades internacionales dedicadas al estudio, investigación, financiamiento u otras modalidades de colaboración respecto a la población de personas con Trastornos del Espectro Autista.

Una vez completado el Plan de Acción se presentará ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de la Secretaría de los Cuerpos Legislativos, un informe detallado con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Además, copia de lo anterior le será remitida a la persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Salud y los integrantes del Comité Interinstitucional de Servicios a Personas con Trastornos del Espectro Autista, realizarán una presentación pública y darán difusión de todo el trabajo realizado, y realizarán el seguimiento correspondiente y promoverán ante la Rama Legislativa y el Ejecutivo la consideración y atención de los asuntos contenidos en el Plan de Acción y el informe correspondiente.