Definiciones

24 L.P.R.A. § 6242, under Ley para Establecer el Mes y el Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 6242

(a) Soledad no deseada o crónica.— Para los fines de este capítulo, se definen los siguientes términos:(a) Soledad no deseada o crónica.— Estado emocional y social caracterizado por la sensación persistente de aislamiento y desconexión, aun cuando la persona tenga contacto con otras personas. Puede afectar la salud física y mental y aumentar el riesgo de enfermedades.(b) Aislamiento social.— Falta de contacto o interacción significativa con otras personas, lo que puede contribuir a la soledad crónica y afectar el bienestar emocional y psicológico de un individuo.

(a) Soledad no deseada o crónica.— Estado emocional y social caracterizado por la sensación persistente de aislamiento y desconexión, aun cuando la persona tenga contacto con otras personas. Puede afectar la salud física y mental y aumentar el riesgo de enfermedades.

(b) Aislamiento social.— Falta de contacto o interacción significativa con otras personas, lo que puede contribuir a la soledad crónica y afectar el bienestar emocional y psicológico de un individuo.