Responsabilidades de las agencias gubernamentales

24 L.P.R.A. § 6245, under Ley para Establecer el Mes y el Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 6245

(a) Se instruye al Departamento de Salud, en colaboración con el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), Oficina del Procurador de las Persona de Edad Avanzada, (OPPEA) y la Oficina del Procurador de Ciudadano (OPV) desarrollar y divulgar campañas de concienciación sobre la soledad no deseada y sus efectos.

(b) Se exhorta a las agencias gubernamentales a colaborar con organizaciones sin fines de lucro, comunidades y entidades privadas en la creación de actividades que promuevan la inclusión social y la prevención del aislamiento.

(c) Se autoriza la realización de actividades, foros educativos, campañas de divulgación y demás iniciativas dirigidas a informar y mitigar la soledad crónica en Puerto Rico.