Se ordena al Departamento de Salud, al Departamento de la Familia, al Departamento de Educación, a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), la Oficina del Procurador de las Persona de Edad Avanzada, (OPPEA) y la Oficina del Procurador de Ciudadano (OPV), realizar los acuerdos colaborativos necesarios para cumplir con lo aquí dispuesto.