Servicios a individuos o personas particulares, cobro

24 L.P.R.A. § 62a, under Servicios a Entidades Particulares o Públicas.

24 L.P.R.A. § 62a

Se autoriza al Secretario de Salud a proveer a individuos o personas particulares cualquier otro servicio que crea necesario y cobrar por los mismos.