Costo de servicios

24 L.P.R.A. § 62b, under Servicios a Entidades Particulares o Públicas.

24 L.P.R.A. § 62b

El costo de los servicios autorizados a proveerse mediante este capítulo se establecerá por el Secretario de Salud tomando en consideración los costos usuales y prevalecientes en la comunidad.