El costo de los servicios autorizados a proveerse mediante este capítulo se establecerá por el Secretario de Salud tomando en consideración los costos usuales y prevalecientes en la comunidad.
24 L.P.R.A. § 62b, under Servicios a Entidades Particulares o Públicas.
24 L.P.R.A. § 62b
El costo de los servicios autorizados a proveerse mediante este capítulo se establecerá por el Secretario de Salud tomando en consideración los costos usuales y prevalecientes en la comunidad.