Ingreso de fondos

24 L.P.R.A. § 62c, under Servicios a Entidades Particulares o Públicas.

24 L.P.R.A. § 62c

Los fondos que se recauden por la prestación de los servicios que se autorizan por este capítulo ingresarán a un fondo de Capital Industrial (Fondo Rotativo) que se creará en los libros del Secretario de Hacienda.