Licencia de importador

24 L.P.R.A. § 673, under Géneros de Segunda Mano.

24 L.P.R.A. § 673

Todo importador, comerciante, traficante o vendedor que venda al por mayor o al detalle géneros de segunda mano en Puerto Rico deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario de Salud.