Reglamentación del Departamento de Salud

24 L.P.R.A. § 686, under Ley para el Control y Prevención de Infecciones en Instalaciones Médicas de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 686

Se ordena al Departamento de Salud a adoptar aquellas reglas y reglamentos necesarios para hacer efectiva la administración de la presente legislación, conforme a lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, no más tardar de ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de esta ley.