Establecimiento y funcionamiento de un centro de rehabilitación

24 L.P.R.A. § 694, under Alcoholismo.

24 L.P.R.A. § 694

El Secretario de Salud formulará los planes necesarios para el establecimiento, tan pronto como las circunstancias lo permitan, de un centro para la rehabilitación del alcohólico; y para su funcionamiento y orden.