Reglamentación

24 L.P.R.A. § 696, under Alcoholismo.

24 L.P.R.A. § 696

La Administracíon de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción promulgará, adoptará, enmendará y pondrá en vigor los reglamentos necesarios al cumplimiento de este capítulo y sus propósitos.