Información pertinente del caso

24 L.P.R.A. § 698d, under Registro de Personas con Esclerosis Múltiple.

24 L.P.R.A. § 698d

El Registro de Personas con Esclerosis Múltiple del Departamento de Salud tendrá a su cargo establecer y continuar en el Registro los casos de Esclerosis Múltiple. El Registro de Personas con Esclerosis Múltiple del Departamento de Salud podrá solicitar y obtener de los médicos, laboratorios o facilidades públicas o privadas cualquier información pertinente relacionada con el seguimiento de estos casos, siempre y cuando se obtenga el consentimiento del paciente, según la “Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996”, (Public Law 104-191) .