Reglamentos; acuerdos colaborativos

24 L.P.R.A. § 698f, under Registro de Personas con Esclerosis Múltiple.

24 L.P.R.A. § 698f

El/La Secretario(a) de Salud establecerá aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento efectivo de este capítulo. Para esto, el Departamento realizará acuerdos colaborativos con la Fundación de Esclerosis Múltiple de Puerto Rico para establecer las reglas en las cuales se le dará la autoridad para implantar, operar y mantener con el Departamento de Salud el funcionamiento de dicho Registro.