Donativos

24 L.P.R.A. § 698h, under Registro de Personas con Esclerosis Múltiple.

24 L.P.R.A. § 698h

El/La Secretario(a) de Salud podrá aceptar donativos para ser utilizados en la prevención el tratamiento, educación, estudios e investigación o propósitos afines a los casos de Esclerosis Múltiple.