Solicitar y obtener información pertinente relacionada con los casos

24 L.P.R.A. § 700f, under Ley del Registro de Personas con Epilepsia.

24 L.P.R.A. § 700f

El Registro de Personas con Epilepsia del Departamento de Salud, podrá solicitar y obtener de los médicos y compañías de seguro de salud, cualquier información pertinente relacionada con el seguimiento de estos casos siempre y cuando se obtenga el consentimiento del paciente, según la “Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996”, (Public Law 104-191).