El Secretario de Salud establecerá aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para implantar los propósitos de este capítulo. Asimismo, el Secretario de Salud podrá realizar acuerdos colaborativos con la Sociedad Puertorriqueña de Epilepsia para establecer las reglas mediante las cuales se le podrá dar a esta última, la autoridad para implantar, operar y mantener en coordinación con el Departamento de Salud el funcionamiento de dicho Registro.