Multa

24 L.P.R.A. § 700i, under Ley del Registro de Personas con Epilepsia.

24 L.P.R.A. § 700i

El Secretario de Salud podrá imponer una multa, que no excederá de quinientos dólares ($500.00) por cada violación, a toda persona o institución que viole las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos. Toda persona que brinde información falsa al Registro será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica, será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).