El Secretario de Salud podrá aceptar donativos para ser utilizados en la prevención, tratamiento, educación, estudios e investigación o propósitos afines a la condición de epilepsia.
24 L.P.R.A. § 700j, under Ley del Registro de Personas con Epilepsia.
24 L.P.R.A. § 700j
El Secretario de Salud podrá aceptar donativos para ser utilizados en la prevención, tratamiento, educación, estudios e investigación o propósitos afines a la condición de epilepsia.