Gestiones afirmativas

24 L.P.R.A. § 700k, under Ley del Registro de Personas con Epilepsia.

24 L.P.R.A. § 700k

El Secretario de Salud deberá realizar gestiones afirmativas descansando en los datos recopilados en el Registro para asegurar la obtención de fondos federales que faciliten el tratamiento, educación, estudios e investigación o propósitos afines a la condición de epilepsia. Asimismo, se autoriza al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, para que en coordinación y mutuo acuerdo con el Departamento de Salud, realice aquellos proyectos de investigación, estudios o exámenes médicos necesarios a las personas que así lo autoricen y sean referidas por un médico, que permitan el diagnóstico, detección o tratamiento temprano y adecuado para la condición de Epilepsia. Los recursos fiscales que de cualquier fuente se designen para propósitos de realizar proyectos de investigación, estudios o exámenes médicos necesarios a las personas que así lo autoricen y sean referidas por un médico, que permitan el diagnóstico, detección o tratamiento temprano y adecuado para la Epilepsia estarán bajo la custodia, el control y la fiscalización del Departamento de Salud.