Junta de Directores—Compensación

24 L.P.R.A. § 7011, under Administración de Seguros de Salud.

24 L.P.R.A. § 7011

Los miembros natos de la Junta de Directores no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. Aquellos miembros de la Junta de Directores que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho al pago de una dieta diaria que no excederá de cien dólares ($100) por cada reunión a la que asistan.