Registro de Inmunización de Puerto Rico

24 L.P.R.A. § 701b, under Ley del Registro de Inmunización de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 701b

Se ordena al Departamento de Salud a mantener su Registro de Inmunización el cual se denominará “Registro de Inmunización de Puerto Rico”, adscrito a su División de Inmunización, con el fin de recopilar la información demográfica y el historial de todas las vacunas administradas a niños, adolescentes y adultos en Puerto Rico.

El Registro de Inmunización de Puerto Rico deberá estar vinculado al Registro Demográfico de Puerto Rico de forma tal que al registrarse un nacimiento se cree un expediente de inmunización en el Registro de Inmunización.

El Registro deberá tener la capacidad de interactuar e intercambiar información con el Puerto Rico “Medicaid Management and Information System” (“PRMMIS”) cumpliendo con cualquier requisito establecido a tales efectos por el “Center for Medicare and Medicaid Services” (“CMS”, por sus siglas en inglés).