El Registro deberá contar con la capacidad de reconciliar la información recibida de los proveedores con la información recibida de las organizaciones de servicios de salud o aseguradoras, auto asegurados, tercero de administrador de servicios o plan de salud de forma tal que se puedan detectar discrepancias en los datos suministrados de ambas fuentes.
El Secretario dispondrá el proceso a seguir para subsanar la información del Registro en los casos en que haya discrepancia entre la información provista por ambas fuentes. No obstante, en cada ocasión que se detecten discrepancias entre la información provista por ambas fuentes, el Departamento notificará a ambas partes sobre la existencia de dicha discrepancia dándole un plazo de diez (10) días para explicar y subsanar el error u omisión a satisfacción del Secretario.
En caso de que un proveedor no subsane el error u omisión, o cometa faltas repetidas a lo dispuesto en esta sección, el Secretario podrá imponer las sanciones correspondientes, incluyendo multas administrativas, por cada ocurrencia. Toda sanción y/o multas administrativas será establecida de conformidad con la reglamentación adoptada por la agencia a estos efectos.
Nada de lo contenido en esta sección deberá entenderse como que impide que un proveedor contrate o delegue la tarea de entrar los datos al Registro en otra persona. No obstante, el deber principal de reportar es del proveedor, y este deberá asegurarse de que la información sea reportada y que la información reportada sea correcta.
En aquellos casos en que una organización de servicios de salud o aseguradora, auto asegurado, tercero administrador de servicios o plan de salud no cumpla con lo dispuesto en la sec. 701d de este título, el Secretario le notificará y le dará un plazo de diez (10) días para subsanar su incumplimiento. Vencido el plazo de diez (10) días sin que subsane el incumplimiento, el Secretario referirá la situación a la Oficina del Comisionado de Seguros quien impondrá una multa administrativa por cada incidencia, de conformidad con la reglamentación que le rige.
El Secretario deberá establecer aquellos protocolos que permitan al Registro identificar instancias de fraude, malversación y abuso en todo lo relacionado a la administración de vacunas en Puerto Rico y referir todo caso a las agencias de ley y orden estatales y federales, tales como: Unidad de Control de Fraude al Medicaid, Departamento de Justicia, Oficina del Inspector General del Departamento de Salud y Servicios Humanos Federal.