Toda la información contenida en el Registro deberá ser clasificada y manejada como Información Protegida de Salud (“PHI”, por sus siglas en inglés) conforme a lo establecido en la “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996” (“HIPAA”, por sus siglas en inglés).
El Registro divulgará la información relacionada a inmunización de la persona a proveedores de salud, a las escuelas o centros de cuidado diurno donde la persona esté matriculada. La información contenida en el Registro de Inmunización será prueba fehaciente de las vacunas administradas a una persona, por tal razón cualquier proveedor de salud o institución educativa podrá descansar en la información contenida en el Registro para determinar si la persona cumple con los requisitos de inmunización por cualquier ley o reglamento.
Toda persona podrá inspeccionar y solicitar copia de la información suya contenida en el Registro y la de sus hijos menores de edad y de personas bajo su tutela y de entender que existe un error podrá solicitar al proveedor de salud que administró la vacuna que rectifique la información del Registro. El Secretario establecerá mediante reglamentación todo lo concerniente a las medidas de seguridad y niveles de acceso a la información contenida en el Registro.
El Secretario compartirá con el Instituto de Estadísticas toda información recopilada en el registro, que no esté prohibida su divulgación o protegida por leyes y reglamentos federales y estatales, para fines de difusión pública, análisis demográfico o cualquier otra investigación científica.