Reglamento

24 L.P.R.A. § 701f, under Ley del Registro de Inmunización de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 701f

El Secretario promulgará, dentro de los noventa (90) días de aprobada esta Ley, la reglamentación necesaria para hacer cumplir los propósitos de este capítulo.