Orientación sobre prueba del virus de Hepatitis A, B, y C

24 L.P.R.A. § 702c, under Ley para el Cernimiento y Diagnóstico de la Hepatitis C en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 702c

Todo proveedor de servicios de salud tendrá la responsabilidad de informarle al paciente que la prueba de detección del virus de Hepatitis A, de Hepatitis B, y la VHC pueden ser incluidas en la orden de laboratorios de rutina. Si el paciente declina hacerse cualesquiera de dichas pruebas, el proveedor documentará el rechazo en el expediente clínico del paciente, quien deberá firmarlo como evidencia de su rechazo, así como que fue debidamente orientado sobre la prueba del virus de Hepatitis A, B, y C por parte del proveedor. Todo proveedor deberá ofrecerle material informativo sobre la prueba del virus de Hepatitis A, B, y C al paciente, el cual puede ser solicitado al Departamento de Salud.