Cubierta básica de prueba del virus de Hepatitis A, B, y C

24 L.P.R.A. § 702d, under Ley para el Cernimiento y Diagnóstico de la Hepatitis C en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 702d

Todo plan médico, cubierta, póliza o contrato de servicios de salud, o su equivalente en Puerto Rico, sea público o privado, ofrecido por cualquier organización de seguros de salud o asegurador autorizado por la Oficina del Comisionado de Seguros para prestar servicios de seguros de salud en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ofrecerá dentro de su cubierta básica una prueba de detección del virus de Hepatitis A, de Hepatitis B y C (VHC) al año, así como la secuencia de pruebas en caso de pruebas de anticuerpos reactivas, como parte de los estudios de rutina de toda evaluación médica; excepto que, para personas con condiciones o exposiciones reconocidas, se deberán cubrir de acuerdo con la frecuencia dispuesta en las recomendaciones vigentes de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades - esto incluirá una prueba de las mencionadas en esta sección a personas embarazadas por cada embarazo. El tipo, secuencia y frecuencia de pruebas a cubrirse serán conforme con las recomendaciones de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades. Esta disposición, también, será de aplicación a los organismos y entidades excluidas de conformidad con la sec. 107 del Título 26, las cuáles serán fiscalizadas por el Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El médico o facultativo informará, por escrito, a toda persona con un diagnóstico positivo los resultados de la prueba y orientará a la persona sobre las opciones de tratamiento para el virus de Hepatitis A, B, y C, incluyendo terapias con medicamentos con capacidad de curarla, y las posibles consecuencias de no tratar la infección. Dicha orientación debe estar claramente detallada en el récord médico del paciente.