Reglamentación

24 L.P.R.A. § 702f, under Ley para el Cernimiento y Diagnóstico de la Hepatitis C en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 702f

La Administración de Seguros de Salud, el Departamento de Salud y la Oficina del Comisionado de Seguros, deberán promulgar dentro de los sesenta (60) días de aprobada esta Ley, cualquier reglamentación necesaria para hacer cumplir los propósitos de este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.